El control de la integridad: esports vs deporte tradicional



Imagen de Kelly Kline en Flickr

Fecha del post: 25 de enero de 2021

Estas últimas semanas dos casos relacionados con la integridad deportiva han sido noticia tanto en el mundo del deporte como de los esports. Me refiero, por un lado, al llamado ‘caso Trippier’ donde el actual jugador del Atlético de Madrid ha sido sancionado por facilitar información confidencial para la realización de apuestas de azar. Y, por otro lado, la sanción que ESIC ha impuesto a 35 jugadores de competiciones australianas de ESEA por amaño de partidas.
 
Dos casos distintos en dos mundos supuestamente distintos, que comparten una gran similitud: la voluntad de transgredir la integridad competitiva. Así pues, quería aprovechar la ocasión para comparar ambos casos y valorar si realmente los procedimientos que se están siguiendo en los esports permiten garantizar la integridad en los deportes electrónicos.
 

Sanción por apuestas en el deporte: el caso Trippier


Imagen de (Mick Baker)rooster en Flickr

El pasado 4 de enero, la Federación inglesa de fútbol publicó su decisión sobre el caso ‘The FA vs. Kieran Trippier’ por la cual se sancionaba al jugador inglés Kieran Trippier a 10 semanas de suspensión deportiva (no poder entrar ni disputar partidos oficiales) y 70.000 libras por infracción de su normativa sobre apuestas de azar (betting).
 
Esta decisión había sido investigada a raíz de una denuncia presentada en abril de 2020 por un miembro del servicio de la “Integrity and Intelligence” de la Federación inglesa en la cual se acusaba al jugador de vulnerar las normas de la Federación inglesa de fútbol relacionadas con las apuestas deportivas:

“(a) A Participant shall not bet, either directly or indirectly, or instruct, permit, cause or enable any person to bet on (…) (ii) any other matter concerning or related to football anywhere in the world, including, for example, and without limitation, the transfer of players, employment of managers, team selection or disciplinary matters.
 
(b) where a Participant provides to any other person any information relating to football which the Participant has obtained by virtue of his or her position within the game and which is not publicly available at that time, the Participant shall be in breach of this rule where any of that information is used by that other person for, or in relation to, betting.”

En concreto, el servicio de inteligencia de la federación acusaba al jugador inglés de haber revelado información confidencial a personas de su entorno y, con ello, haber generado una serie de apuestas relacionadas con el pronóstico del equipo en el cual jugaría la siguiente temporada (en aquel momento, el Tottenham, su club ya lo había declarado como transferible y varios equipos europeos estaban negociando para adquirirlo).
 
Esta investigación se basaba principalmente en los resultados del examen forense del teléfono del jugador que este (supuestamente) había entregado voluntariamente para aclarar los hechos. Más concretamente, en el análisis de sus chats personales y de grupo que el jugador había mantenido por WhatsApp.
 
En base a estas conversaciones, el servicio de inteligencia afirmaba que, claramente, el jugador había aportado información confidencial de su fichaje a personas que posteriormente usarían tal información para realizar apuestas de distinta cuantía.
 
Frente a estas acusaciones, la Federación Inglesa constituyó un Comité investigador independiente (formado por tres ‘jueces’) para que, con base a las normas de la Federación, investigase los hechos y emitiera una decisión. Para ello, el Comité se sirvió de un nuevo análisis forense del teléfono y de la realización de una serie de entrevistas al jugador y a las personas acusadas de beneficiarse de la información.
 
A modo de semi-paréntesis al asunto, y si como yo os sorprende este “ataque” a la privacidad del jugador, a continuación os cito las normas relacionadas con la aportación de pruebas en un proceso disciplinario en la Federación:

9 A panel to which these General Provisions apply:
9.1 shall not be obliged to follow the strict rules of evidence;
9.2 shall not be bound by any enactment or rule of law relating to the admissibility of evidence in proceedings before a court of law;
9.3 may admit such evidence as it thinks fit and accord such evidence such weight as it thinks appropriate in all the circumstances; and
9.4 may draw such inference from the failure of a witness (including the Participant Charged) to give evidence or answer a question as it considers appropriate.

Dejado esto claro y, de forma muy resumida, la conclusión del Comité es que en junio de 2019, en el contexto de una boda, el jugador habría estado hablando con cuatro de sus amigos sobre su futuro profesional. Una conversación que, posteriormente, siguió a través del chat de WhatsApp.
 
En base a estas conversaciones, estos amigos habrían acudido a distintas casas de apuestas para apostar sobre el futuro del jugador. Llegando incluso a alterar su apuesta según los comentarios del jugador. Un ejemplo de todo ello (si queréis ver las transcripciones de las conversaciones os recomiendo leer a partir del punto 32 de la resolución) lo encontramos en este extracto (de la cual, simplemente, altero los nombres de los implicados para facilitar la comprensión):

Como se puede ver, lo curioso del caso es que el jugador en todo momento parecía saber que sus comentarios serían utilizados para que sus amigos apostasen sobre su futuro profesional. Algo que impedía la aplicación de la excepción a la norma sobre apuestas deportivas y revelación de información confidencial:

“(c) it shall be a defence to a charge brought pursuant to sub-paragraph E8(1)(b) if a Participant can establish, on the balance of probability, that the Participant provided any such information in circumstances where he did not know, and could not reasonably have known, that the information provided would be used by the other person for or in relation to betting.”

En resumen, con toda la información que había logrado, el 4 de enero de 2021 el Comité decidió sancionar al jugador inglés. Sin embargo este no fue el último aspecto sobre el que resolvería el Comité.
 
El 8 de diciembre, la Federación inglesa solicitó al FIFA Disciplinary Department para que extendiese los efectos de esta resolución nacional al ámbito mundial. Una solicitud basada en el artículo 66 del Reglamento de la FIFA, sobre la cual la Federación solicitó una opinión al Comité disciplinario después de apreciar la inoperancia del organismo de regulación mundial del fútbol. El comentario del Comité sobre esta aplicación transnacional del derecho deportivo fue la siguiente:

20. As we have said, we acknowledge that at the time we made our decision on 18 December 2020 it was our expectation that FIFA would accede to a request by the FA that the suspension which we imposed upon KT should be given world-wide effect. We also presumed that a decision from FIFA to that effect would be issued expeditiously. In fact that is what happened and FIFA extended the effect of our decision

En definitiva, solo la FIFA puede extender la aplicación de la sanción a otras federaciones. Y, en este caso, la misma se debería apreciar en tanto se dan los requisitos del artículo 66.5 del Reglamento de la FIFA para ello:

5. A worldwide extension will be approved if:
 
a) the person sanctioned has been cited properly;
b) he has had the opportunity to state his case (with the exception of provisional measures);
c) the decision has been communicated properly;
d) the decision is compatible with the regulations of FIFA;
e) extending the sanction does not conflict with public order or with accepted standards of behaviour.

Sanción por apuestas en los esports: los bans al CS:GO en Australia


Logotipo de ESIC.

El 22 de enero de 2021 la Esports Integrity Commission (o, simplemente, ESIC), la organización que lucha para mantener la integridad en las competiciones de esports, publicó una nota de prensa anunciando que había sancionado hasta 35 jugadores de la escena del CSGO australiana por incumplimiento de su Anti-Corruption Code.
 
Un procedimiento disciplinario que se había puesto en marcha tras recibir información de Ladbrokes Australia, una casa de apuestas que no es miembro de la ESIC pero que comparte información con ellos (los llamados Anti-Corruption Supporters), sobre un supuesto caso de amaño de partidas y apuestas ilícitas en competiciones de la ESEA en Australia (una plataforma que, por cierto, tampoco forma parte de los Members & Supporters de ESIC).
 
Para los que no lo conozcan, ESEA es una plataforma para jugadores de CSGO que permite a cualquier jugador (profesional o no) organizar y participar en partidas online, así como generar estadísticas y ratings de su actuación en las mismas. Una plataforma conocida especialmente por su sistema Anti-cheat para detectar jugadores que se valgan de herramientas tecnológicas externas para mejorar su rendimiento y por su sistema de reporte personal con el cual se pretende identificar y sancionar conductas consideradas tóxicas (trampas, conducta violenta, incitación al odio, etc.). Unos sistemas y una tecnología que sirve de base a gran parte de la escena competitiva del CSGO, siendo ESEA una de las grandes plataformas para la organización de competiciones online de este título de esports.
 
En el caso analizado por la ESIC, se trataba de competiciones de ESEA que involucraban hasta un total de 35 jugadores de Australia (algunos reincidentes que ya habían sido sancionados en septiembre de 2020), a los cuales se les repotaba la realización de apuestas en eventos donde ellos mismos o sus equipos participaban. Una conducta tipificada como anticompetitiva en el art. 2.2 del Anti-corruption code, en especial en los siguientes apartados:

2.2.1 Placing, accepting, laying or otherwise entering into any Bet with any other party (whether individual, company or otherwise and including any daily fantasy games in any jurisdiction where such games are regulated by a gambling authority or considered “betting” in a legal or regulatory sense and including “in-game” betting with in game items (eg skins etc that have real value)) in relation to the result, progress, conduct or any other aspect of any Match or Event in the Game that the Participant plays professionally or is involved in any other capacity, such as manager, coach, agent etc. Any Participant that has significant involvement (in the entire discretion of the Integrity Commissioner) in a number of Games (such as a team owner or other team official) may not place or otherwise enter into any Bet on any of the Games in which he/she is involved.
 
2.2.2 Directly or indirectly soliciting, inducing, enticing, instructing, persuading, encouraging, intentionally facilitating or authorising any other party to enter into a Bet in relation to the result, progress, conduct or any other aspect of any Match.

No obstante, y a diferencia del caso de Trippier dónde se daba información precisa de las pruebas y de las investigaciones efectuadas para esclarecer las sospechas, en este caso no existe más información que la divulgada por ESIC en su propia página web. Por este motivo, no conocemos cuáles son los hechos en concreto investigados, ni las pruebas que se terminaron obteniendo, ni cuál ha sido la defensa (si es que la hay) de los acusados ante tales sospechas. En este sentido, y como comparativa al caso anterior, el procedimiento de aportación (burden of proof) y valoración de pruebas (standard of proof ) es el siguiente:

3.1 Unless otherwise stated elsewhere in this Anti-Corruption Code, the burden of proof shall be on ESIC in all cases brought under the Anti-Corruption Code and the standard of proof shall be whether the Integrity Commissioner or Anti-Corruption Tribunal is comfortably satisfied that the alleged offence has been committed, bearing in mind the seriousness of the allegation that is being made. This standard of proof in all cases is on balance of probability and shall specifically not require proof beyond a reasonable doubt.
 
3.2 The following rules of proof shall be applicable at the hearing:
 
3.2.1 The Anti-Corruption Tribunal shall not be bound by rules governing the admissibility of evidence in judicial or other proceedings. Instead, facts may be established by any reliable means, including admissions and circumstantial evidence.

Así pues, es de suponer que el Integrity Commissioner (los miembros de ESIC que investigaban el caso) dio traslado de las sospechas y de las pruebas al Anti-Corruption Tribunal (órgano que juzgaría el caso) y éste, de conformidad con el artículo 6 del Anti-corruption code, decidió sancionar a los afectados por vulneración del citado artículo de la normativa privada de ESIC. Una sanción estructurada en una matriz de 5 niveles que prohibía a los jugadores el poder competir en eventos organizados por miembros de ESIC por períodos de tiempo que iban desde los 12 hasta los 60 meses. Además, claro está, de aumentar la sanción de aquellos que eran reincidentes. El listado específico de los sancionados se puede encontrar en un Anexo de la comunicación.
 
Una sanción, por cierto, con efectos inmediatos una vez se emitieran las notificaciones (si bien los jugadores tienen derecho a apelar) y que produciría efectos para todos los miembros de ESIC y aquellos que quisieran hacerla suya:

As per all investigations conducted by ESIC, our determinations have effect across all of our membership. This includes ESL, DreamHack, WePlay, BLAST, LVP, Nodwin, Eden, Relog, UCC, Allied, Kronoverse, Estars and 247 Leagues. ESIC also requests that all non-ESIC member tournament organisers honour these bans.

Por otro lado, ESIC también decidió presentar los resultados de sus investigaciones (que incluían a personas que no formaban parte de sus asociados y sobre los que no tendría “competencia”) a la policía australiana para que ésta pudiese valorar si iniciar o no acciones penales contra los afectados.
 

¿Qué podemos extraer de esta comparativa?

Imagen de Picturepest en Flickr

Si bien los dos casos analizados afectan a contextos y realidades totalmente distintos, ambos se centran en un mismo tema: la integridad de una competición.
 
Ya sea a nivel de un deporte tradicional o de un título de esports, en ambos casos se lleva a cabo una investigación para garantizar que aquellos que se están beneficiando de apuestas sobre sucesos que les afectan serán perseguidos para evitar cualquier conducta que elimine el factor competitivo de la ecuación. Y, dado que en ambos casos se persigue un mismo objetivo y se hace desde una institución privada (dicho de otra forma, no lo investiga la policía o los tribunales de justicia), es normal que las normas y los valores a perseguir sean muy similares.
 
Ahora bien, ni los medios, ni los procedimientos ni la calidad de las investigaciones efectuadas son similares. Y esto es, hasta cierto punto, totalmente lógico. Al fin y al cabo, el fútbol y las apuestas deportivas llevan años de ventaja a los esports en relación con la persecución de conductas ilícitas. También ayuda a ver las carencias de los esports el hecho de que lo haya comparado con una Federación como la inglesa, con una tradición sancionadora (y más en apuestas) y un grado de profesionalización mucho mayor que otras federaciones nacionales. Por mucho, claro está, que tengamos una suprafederación como la FIFA que permite definir claramente el marco de aplicabilidad de la sanción e, incluso, un mecanismo para la extensión de la misma a otros países.
 
Por lo tanto, el futbol presenta una serie de aspectos que los esports, por su corta vida, no tienen. Por este motivo entidades como ESIC, que están intentando de suplir y solucionar todas estas carencias, tienen tanto sentido en los esports. Y el caso analizado es un ejemplo de ello. No en vano, se trata de una investigación que parte de información de un operador de apuestas que no es miembro de ESIC y se investigan las competiciones de un organizador que tampoco lo es. Ahora bien, hay algo que no tiene sentido alguno: la transparencia del procedimiento. Esto es, una nota de prensa vs. un informe oficial de las actuaciones realizadas. Parece poco, pero la diferencia es abismal.
 
Y es que la falta de información pública de la investigación realizada por ESIC choca frontalmente con el detallismo y el resumen de la resolución emitida por el Comité de la Federación inglesa de fútbol. Una carencia que no tiene sentido alguno si, al final, los dos han realizado una investigación en profundidad de los hechos.
 
Además, lo lógico es que cuanto más transparente y claro se es a la hora de exponer la investigación, más efectivo será de cara a aleccionar a individuos que se encuentren en la misma situación puesto que se demostrarán todas las vías de las que se dispone para perseguirlos. Así es como se institucionaliza el sector, con entidades fuertes y rigurosas. Más allá de eso, solo queda otro aspecto a resolver que siempre a planeado con respecto a las sanciones que interponen organismos privados en los esports: que realmente sea más dura la sanción que los beneficios que se obtienen con ella.
 

Sobre el autor de este post

alex barbara

Àlex Barbarà

Abogado, profesor, escritor y conferenciante especializado en esports y derecho digital


0 Comentarios

Tu voz es importante para mi. Siéntete libre de comentar y compartir tus ideas. Espero con interés tus comentarios.


Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Apreciamos tu participación, y te pedimos que respetes nuestras normas. Recuerda que los campos marcados con * son obligatorios.