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Fecha del post: 3 de noviembre de 2015
Hablar de neutralidad de la red es hablar de uno de los principios fundamentales para el funcionamiento de internet. Según este principio, toda la información o dato que circule por la red debe ser tratado de la misma forma y sin importar quien lo emite o quien lo vaya a recibir. Una ausencia de restricciones o de prioridades al tipo de contenido y a los emisores del mismo que fue impuesto a los proveedores de internet (en inglés, Internet Service Provider o ‘‘ISP’) para evitar que pudiesen alterar el tratamiento de la información y mercantilizar aún más el acceso a internet.
El problema es que hay empresas a las que nunca les ha gustado este principio. Las grandes empresas, por ejemplo Google, consideran que sus datos son más valiosos (en tanto tienen más demanda) por lo que deberían ser tratados con preferencia y así mejorar sus servicios. Sin embargo, aceptar esta concepción supondría un daño tremendo para cualquier empresa que quiera competir o simplemente actuar en internet. La idea es muy simple y se puede explicar fácilmente con un ejemplo:
Imaginad una fila de datos esperando para entrar dentro de un local llamado “la red”. Entre esta fila y la puerta de acceso hay un portero (un ISP), con poder para decidir qué dato puede entrar y qué dato se debe quedar fuera. Así, este portero pregunta al primero de los datos – “tú de parte de quién vienes?” – a lo que el dato responde – “soy una búsqueda de Google”. Viendo esta respuesta, el portero rápidamente le abriría la puerta al dato y le dejaría acceder a “la red.” Sin embargo, justo detrás de él vendría un dato que diría “yo soy una búsqueda de Bing!, ¡déjame pasar!”, a lo que el portero respondería – “lo siento, tienes que esperar”.
Bajo este ejemplo, el dato de Google llegaría antes a su destinatario que el dato de Microsoft, mejorando el servicio del primero y empeorando el del segundo. Un hecho que habría alterado la neutralidad en la red y habría beneficiado a una de las dos empresas.
Sin embargo, en este ejemplo estaríamos hablando de una búsqueda en internet, algo que segundo arriba, segundo abajo, no afectaría a nuestro día a día. No obstante, ¿qué sucedería si los datos fueran de un vídeo? ¿O de una canción? Entonces quizá se estaría mejorando un servicio económico de una de las dos empresas y, con ello, dándole mucho más poder. Para entenderlo, cambiemos la actividad y busquemos una de más evidente:
Imaginad a un usuario que tiene contratado internet con la compañía Movistar. Un día, recibe un correo de la compañía indicando que ha lanzado un servicio de videollamada denominado ‘Jajah’ y cuyas finalidades son muy similares a las que ofrece Skype.
En un mundo sin neutralidad de la red, Movistar (un ISP) podría hacer que los datos de Skype llegasen un poco más tarde que los de su servicio. Con esta simple diferenciación entre los datos, la compañía española lograría que su servicio fuese más eficiente que el de la competencia y, por lo tanto, más atractivo para el público. Gracias a todo ello, se podría hacer rápidamente con la cuota de mercado de la otra empresa sin ofrecer nada de especial.
Esta hipótesis del ejemplo, es el reflejo evidente de que sucedería si la neutralidad no rigiera la red. No obstante, no a todas las empresas les interesa este principio. Con una red alterada las ISP podrían aumentar rápidamente sus beneficios y los de las empresas que se les asociasen. Una muy mala para cualquier usuario y también para cualquier start-up que quisiera iniciar su andadura en internet.
Por todo ello, hace muchos años que existen colectivos encargados de controlar que se respete la neutralidad de la red. Para estos, la neutralidad es algo así como un derecho fundamental de internet cuya preservación debe darse a toda costa. Un derecho que el Manifesto por una Red Neutral define así:
(…) los ciudadanos y las empresas tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, tergiversado, impedido, desviado, priorizado o retrasado en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizado, del origen o destino de la comunicación ni de cualquier otra consideración ajena a la de su propia voluntad. Ese tráfico se tratará como una comunicación privada y exclusivamente bajo mandato judicial podrá ser espiado, trazado, archivado o analizado en su contenido, como correspondencia privada que es en realidad.
Además, según estos colectivos, proteger la neutralidad de la red supone también proteger otros derechos fundamentales de los ciudadanos. No debemos olvidar que para ver de dónde vienen los datos o quién los está emitiendo, se debería vulnerar el derecho a la privacidad o el derecho al secreto de las comunicaciones para que la ISP pudiera saber quién se conecta o qué aplicación está utilizando.
No obstante todo lo anterior, cabe remarcar que actualmente el principio de neutralidad en la red si ha sido en cierta forma “alterado”. Y es que hoy en día, existen aplicaciones que sí tienen una cierta prioridad a la hora de navegar por la red. Sin embargo, no la tienen por el nombre o calidad de la empresa que los emite/recibe, sino que lo tienen por la naturaleza del propio dato.
Si nos fijamos en el funcionamiento del ‘Internet Protocol’ (base actual de internet) nos damos cuenta como este ya discrimina a los usuarios en función de qué acto realicen. Así, no se trata de la misma forma al usuario que quiere entrar a visitar una determinada página web que el que quiere ver un vídeo. Obviamente, la rapidez que demanda un servicio de video no es comparable con la que demanda un servicio de navegación, por lo que no se pueden tratar de igual forma en su circulación online. En este caso, lo más lógico es que los datos que configuran el vídeo vayan por un recorrido más corto y que les permita llegar antes a su destino.
De no darse esta prioridad entre tipos de datos y establecer una igualdad absoluta, todos los servicios de música o video en streaming serían enormemente ineficientes, en tanto siempre deberían compartir datos con cualquier otro tipo de dato. Sea este un mensaje de WhatsApp, la descarga de un archivo o el acceso a una página web. Algo que no tiene ningún tipo de sentido dado que todos estos servicios no requieren técnicamente de la rapidez que demandan los otros servicios.
No obstante, no se puede hablar de una violación del derecho a la neutralidad en la red por esta alteración. Simplemente se altera la circulación entre un tipo de dato y otro para mejorar el rendimiento de la propia red. Además, se siguen tratando igual a los datos de uno y otro grupo dado que no importa qué tipo de servicio de streaming o de vídeo se esté solicitando para que este vaya más rápido.
Aunque la neutralidad de la red sea un principio fundamental de internet y debería considerarse como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la misma, lo cierto es que no son pocos los casos que recogen prácticas destinadas a alterarla.
De hecho, según el informe A view of traffic management and other practices resulting in restrictions to the open Internet in Europe del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas de la Unión Europea, en el año 2012, habían muchísimas operadoras europeas de telecomunicaciones que continuaban bloqueando o realentizando los datos de determinadas compañías y aplicaciones. Unos datos alarmantes que atemorizaban al sector de las telecomunicaciones europeas, sobre todo porque veían que año a año estas prácticas aumentaban en vez de desaparecer. Por este motivo, los distintos reguladores europeos exigieron que el parlamento tomase cartas en el asunto. Y así lo hicieron.
El 17 Noviembre de 2011 el Parlamento Europeo aprobó una resolución llamada The open internet and net neutrality in Europe, para llamar la atención a las distintas instituciones de la unión sobre este asunto.
En este Documento, el Parlamento Europeo pedía anticiparse al desastre. Según una multitud de estudios europeos, en los años venideros el volumen de datos en internet iba a multiplicarse hasta límites inasumibles lo que seguramente llevaría a la congestión de las autopistas de la información. Una situación que, de no solucionarse, provocaría sobrecargas y bloqueos temporales en el servicio de internet y la aparición de más vulneraciones del derecho a la neutralidad. En concreto, el Parlamento decía lo siguiente:
Se producirá habrá una sobrecarga en la red, por lo que los proveedores a servicios de internet van a tener que aplicar restricciones a la red para poder asegurar el servicio. Así pues, los proveedores van a verse obligados a discriminar los datos para dar prioridad a los más urgentes. ¿Cómo? Vía limitación de velocidad, la colección o el bloqueo o la recaudación de tasas adicionales, para dar algunos ejemplos.
Para evitar todo este caos, el Parlamento tenía dos cosas en mente: 1) invertir más fondos en mejorar las infraestructuras de internet que tenía la Unión Europea y 2) que la Comisión crease un Reglamento que reconociera el derecho a la neutralidad en la red de los ciudadanos europeos y los protegiera de eventuales incidencias técnicas por parte de los proveedores. Unas ideas que fueron llevadas a cabo unos pocos años después.
El 11 de septiembre de 2013, la Comisión y el Consejo presentarón una propuesta de Reglamento Europeo que permitiera a la Unión avanzar hacia un mercado único de las comunicaciones electrónicas. Un texto legal con el que se buscaba que tanto ciudadanos como empresas pudieran acceder a los servicios de comunicaciones electrónicas sin restricciones transfronterizas ni costes adicionales injustificados.
Específicamente, respecto al derecho a la neutralidad de la red, el Reglamento quería servir como herramienta para empezar a definir límites a las prácticas de gestión del tráfico que bloquean o realizan determinadas aplicaciones. Más concretamente, el considerando 47 establecía lo siguiente:
En una Internet abierta, los proveedores de comunicaciones electrónicas al público no deben, dentro de los límites acordados por contrato sobre los volúmenes de datos y la velocidad de los servicios de acceso a Internet, bloquear, ralentizar, degradar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios concretos o clases específicas de los mismos salvo por un número limitado de medidas razonables de gestión del tráfico.
Estas medidas deberán ser transparentes, proporcionadas y no discriminatorias. La gestión razonable del tráfico engloba la prevención o impedimento de delitos graves, incluidas las acciones voluntarias de los proveedores para impedir el acceso a la pornografía infantil y su distribución. La minimización de los efectos de congestión de las redes debe considerarse razonable siempre que dicha congestión se produzca únicamente de forma temporal o en circunstancias excepcionales.
Y todo ello se terminó plasmando en un artículo de la propuesta que decía lo siguiente:
Artículo 23
1. Los usuarios finales tendrán libertad para acceder a la información y contenidos, así como para distribuirlos, para ejecutar aplicaciones y utilizar servicios de su elección a través de su servicio de acceso a Internet.
Sin embargo, la propuesta (que contó con el dictamen favorable del Supervisor Europeo de Protección de Datos y del Comité Económico y Social Europeo.) fue enmendada por el Consejo de la Unión Europeo quien quería reducir el ámbito material de la Propuesta (en concreto, que tan solo afectase a la neutralidad de la red y la itinerancia de datos) y rebajar el tono de ciertos artículos (especialmente, en referencia a las obligaciones de las ISP y en sus limitaciones).
Tales enmiendas fueron sometidas a votación en el Parlamento Europeo el día 27 de octubre de 2015. Una sesión larga y de intensos debates que terminó por aceptar las propuestas presentadas por el Consejo y, por ende, promulgando un Reglamento del Mercado Único de las Comunicaciones Electrónicas mucho más prudente que el de la propuesta inicial. Un hecho que indignó la red.
Era difícil entender como una propuesta que pretendía anticiparse al colapso de la red y evitar la caída de la economía digital de la UE, había terminado convirtiéndose en un “pequeño” texto cuyo contenido parecía dar más poder a los lobbies que a los ciudadanos. Un ejemplo. Según el reglamento, las ISP europeas podrán “aplicar medidas razonables de gestión del tráfico” en situaciones tales que pretendan “preservar la integridad y la seguridad de la red, los servicios prestados a través de ella y los terminales de los usuarios finales”; o, “minimizar los efectos de la congestión temporal o excepcional de la red, siempre que los tipos equivalentes de tráfico sean tratados del mismo modo”. Es decir, siempre que una ISP considere que existe un colapso del tráfico en la red podrá realizar una vulneración legal a la neutralidad para mantener el servicio.
Por lo tanto, la indignación parecía más que justificada. De tratar de solucionar el problema de la red mejorando su estructura, se ha pasado a dar poder a las operadoras para que estas controlen que internet no se colapse. Un cambio de planes que. no obstante, ha supuesto un claro avance en cuanto al reconocimiento y a la concreción de lo que es el derecho a la neutralidad de la red en europa. Al menos, sobre el papel.
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