Aspectos laborales en los deportes electrónicos españoles


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¡ATENCIÓN! Los aspectos comentados en este post se han visto modificados con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral. Si quieres conocer más sobre la misma y cómo se van a ver afectados los deportes electrónicos españoles te recomiendo ver mi post ¿Cómo afectará la reforma laboral de 2021 a los deportes electrónicos?.

Fecha del post: 25 de febrero de 2019
 
Hace no mucho tiempo, una de las grandes dudas legales que giraban en torno a los deportes electrónicos españoles hacía referencia al tipo de contrato que debía regular la relación entre club y jugador de esports. Sin embargo, una vez ha quedado claro que el mejor contrato es el laboral, ahora la duda recae en el tipo de contrato laboral que deben firmar ambos agentes. Más concretamente a si es posible una relación laboral de tipo temporal o si sólo cabe la forma indefinida.
 
En este post os quiero resumir un poco cuál es mi opinión al respecto y, además, aprovecharé para resumir un caso judicial que ha salido recientemente a la luz y que (espero) tenga mucho que apuntar en todo este asunto.


“Juanjo” vs. eMonkeyz, el primer gran caso judicial de los esports españoles

Captura de pantalla del Diario.es

Captura de pantalla del artículo de Laura Olías en el Diario.es.

El pasado día 16 de febrero, el Diario.es publicaba un artículo en su sección de economía bajo el siguiente titular: «Me pagaban menos del salario mínimo». Por medio de este, el diario digital relata la historia de un jugador de la escena española de League of Legends (a quienes ellos denominan «Juanjo») que habría denunciado a su club “eMonkeyz” por, entre otras infracciones laborales, la realización de un contrato temporal sin existir los requisitos legales para su adopción. En concreto, y según la notícia, el jugador habría estado disputando dos temporadas de la Superliga Orange de LoL (desde finales del año 2017 hasta octubre de 2018) con un contrato de obra y servicio, sin que esta fuese una actividad distinta a las que habitualmente ejerce la empresa (que oficialmente se dedica a actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
 
Una demanda que, por cierto, también reclama la responsabilidad de la Liga de Videojuegos Profesional (LVP) y del Grupo Mediapro, en tanto que posibles responsables laborales solidarios de la situación. La base de esta extensión de la responsabilidad se basa en el hecho que, bajo las normativas vigentes en ese momento (temporada 13 y temporada 14), la liga exigía a los clubs tener un “contrato laboral vigente” con sus jugadores (suplentes o titulares) durante toda la temporada competitiva y, por lo tanto, conocería de esta presunta actividad fraudulenta del club.
 
A la espera de obtener la sentencia que, a mi opinión, podría traer un importante precedente judicial en el mundo de los esports españoles, quiero analizar un poco el problema de fondo. ¿Realmente es ilegal realizar contratos laborales de tipo temporal con jugadores de esports?


Un resumen de las obligaciones laborales españolas

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Para poder comprender mejor mi respuesta, dejadme resumiros un poco cuáles son los requisitos para formalizar este tipo de contratos laborales. Según el Estatuto de los Trabajadores, el tipo contractual por defecto en el sistema laboral español es el contrato por tiempo indefinido. Tan solo en algunos casos específicos y bajo una serie de circunstancias, se exceptúa esta regla y se permite la suscripción de contratos de tipo temporal. Entre estos, el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores prevé el llamado contrato de obra o servicio.
 
Como su propio nombre indica, el contrato por obra y servicio se crea para que las empresas puedan contratar a trabajadores para un trabajo totalmente puntual en su actividad. Un trabajo que deberá ser limitado en el tiempo (máximo 3 años) y tener autonomía y sustantividad diferenciadas a las de la actividad habitual de la empresa. Dicho en otras palabras, esta modalidad contractual se podrá suscribir siempre que lo que se quiera es cubrir una necesidad puntual y no permanente de la empresa que sea distinta a la actividad habitual que esta lleva a cabo en el mercado.
 
Vulnerar algunos de estos requisitos supondría que se está produciendo un fraude de ley y que, por lo tanto, el trabajador debería obtener la consideración de indefinido dentro de la plantilla. Con los efectos que todo esto implicaría a nivel laboral y de seguridad social.
 
Tal como se puede ver, el epicentro de este tema radica en el tipo de actividad que desarrolla la empresa que solicita el contrato laboral. Una actividad que deberá ser real, esto es, no importa lo que ponga en sus estatutos o lo declarado en el Registro Mercantil sino lo que efectivamente este realizando en su día a día.
 
Tomando todo esto en cuenta la duda aquí es más que interesante: ¿qué tipo de actividad empresarial se lleva a cabo en el sector de los deportes electrónicos?


Un factor determinante: la naturaleza legal de los esports

Imagen de Tim Bartel en Flickr.

Seguramente lo habré mencionado en un centenar de posts y en unas tantas charlas, pero nunca está de más recordarlo: a día de hoy, en España, los esports no tienen una consideración legal propia. En este sentido, se podría decir que los esports son nada más que una nueva forma de que otros sectores ya reconocidos lleven a cabo sus negocios.
 
¿Y qué sectores son estos? Depende. Si lo vemos desde el punto de vista del publisher, podríamos decir que el sector forma parte de la creación y explotación de videojuegos. Pero si lo vemos desde el punto de vista de los organizadores privados o de los clubs, lo que se suele decirse es que forma parte del sector de la publicidad.
 
Por este motivo, normalmente cuando se funda un clubs (esto es, una sociedad mercantil) lo que se declara es que su actividad económica principal es la creación y difusión de contenido publicitario. Dicho en términos de la Ley General de Publicidad, esto supone que realizan una actividad comercial cuyo fin es el de promocionar la contratación de bienes y servicios. En este caso, la promoción del propio videojuego y/o los de los bienes y servicios que ofrecen las empresas que patrocinan al equipo/competición.
 
Sin embargo, hay algo más en los deportes electrónicos. Como muchos sabréis el término “esports” es en realidad un hiperónimo que incluye un elenco infinito de títulos competitivos de videojuegos (hipónimos). Unos títulos que son, sin ningún tipo de duda, muy distintos entre sí. Y no me refiero solo a la estética o a las mecánicas de juego, sino más bien al modelo de explotación comercial, al propietario de la propiedad intelectual, a la trayectoria dentro del sector o al volumen económico del mercado. En resumen, se distinguen en tantos aspectos que se puede afirmar que la actividad publicitaria que se pueda realizar en un título no tiene porque tener nada que ver en la que se puede realizar en otro.


¿Contratos temporales en los esports?

Imagen de Vinh Nguyen en Flickr

Dejado claro todo lo anterior, volvamos a la duda inicial:¿es posible efectuar un contrato temporal para regular a jugadores de esports? En mi opinión, sí. Pero solo en algunos supuestos muy concretos.
 
Supongamos que un club asentado en distintas competiciones de deportes electrónicos decide ahora entrar a participar en una nueva competición de esports. Si, como he dicho antes, consideramos que cada título de esports es distinto entre sí y que lo que es capaz de generar y atraer cada uno también lo es, deberíamos tomar esta decisión como el inicio de una nueva actividad dentro de la empresa. Sí, seguirá siendo el sector publicitario, pero en una nueva dimensión o con unos nuevos profesionales (tanto a nivel de jugadores como de staff).
 
Obviamente, esta actividad debería ser, en principio, puntual. Algo así como: «voy a provar qué puedo atraer de este esport. Si en dos o tres años veo que me sale a cuenta y me aporta algo más, me quedo». Porque una vez se decide el «me quedo» la única fórmula contractual es la indefinida. Que podría ser un poco el argumento que sostendrá el jugador de esports al que he hecho referencia al inicio del post.
 
En resumen, y para que quede del todo claro, en el caso de los jugadores de esports se podría suscribir un contrato temporal por obra y servicio cuando:
 
1) Sea una actividad singular y separada de la habitualmente realizada por la empresa (esto es, un nuevo título competitivo) y,
 
2)Se enmarque en una circunstancia excepcional limitada en el tiempo para esa empresa (es decir, sea tan solo para un tiempo muy concreto).
 
Obviamente, todo esto es mi opinión personal y soy consciente que para muchos el razonamiento sonará extraño o insostenible. No obstante, creo que cualquiera que haya visto y tratado con el sector verá que el cambio a un título competitivo a otro es tan abrupto que ello supondría, realmente, toda una alteración de lo que se puede considerar “actividad habitual de la empresa”.

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Sobre el autor de este post

alex barbara

Àlex Barbarà

Abogado, profesor, escritor y conferenciante especializado en esports y derecho digital


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