La Propuesta de ley para regular los esports en Argentina: definición, excepciones y desafíos



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Argentina ha registrado este mes de abril una propuesta de ley para regular a los esports. Una propuesta corta, de tan solo 10 artículos, que busca reconocer a los deportes electrónicos como un deporte oficial regulado bajo la legislación deportiva argentina. No obstante, hay algo mucho más sorprendente. De aprobarse esta ley, ni los First Person Shooters ni las competiciones basadas en “videojuegos violentos” podrían ser considerados como un deporte electrónico en el país.

En esta ocasión voy a tratar de explicaros qué está sucediendo en Argentina alrededor de los esports en Argentina, qué dice exactamente ésta propuesta de ley sobre esports y por qué se ha presentado y, sobre todo, tratar de descubrir quién hay detrás de esta iniciativa.

Aprovecho para agradecer a Mariano Omar Bourgeois, por facilitarme el trabajo de investigación al explicarme todo el contexto legal argentino y el estado actual de sus deportes electrónicos en Latinoamérica.

El día 13 de abril de 2018 se aprobó la entrada a trámite del Proyecto nº1997-D-2018 para la Regulación de los deportes electrónicos en la República Argentina, o lo que es lo mismo, el primer paso en el largo entramado legislativo argentino para regular a los deportes electrónicos en el país.

Impulsado por cinco diputados, el proyecto ha sido presentado en tres Comisiones permanentes del Senado y de la Cámara de Diputados de la nación (la Comisión de Deportes, la Comisión de Comunicaciones e Informática y la Comisión de Presupuesto y Hacienda) con el objetivo de que se debata la propuesta y se termine redactando el texto final de la ley.

Una vez se haya hecho todo esto y con el oportuno consenso de las comisiones, se podría aprobar un dictamen jurídico en el cual se instara al plenario del Congreso y del Senado a debatir tanto la propuesta como su oportunidad. Si eso sucede, los distintos representantes políticos del país podrían opinar sobre la necesidad de la ley y presentar enmiendas parciales o absolutas al texto presentado, hasta obtener el texto legal definitivo. Sin embargo el proceso no terminaría aquí.

Una vez consensuado el texto legal, ambas cámaras deberían mandar el proyecto al Presidente de la República quien debe examinarlo y decidir si ratificar o vetar la ley. En el primer caso, la ley sería promulgada y las distintas regiones podrían adherirse a ella. En el segundo escenario, el texto podría ser devuelto al legislativo donde iniciaría otra ronda de debate.

En resumen, el Proyecto de ley que se ha presentado no es nada más que la primera pantalla legislativa en el largo proceso legal para promulgar leyes nacionales.

¿Qué dice la propuesta de ley? Tal y como decía anteriormente, lo que se ha presentado es una Propuesta de ley que consta de tan solo diez artículos. Unos artículos que, en mi opinión, se podrían resumir en tres ideas fundamentales.

En un primer lugar, la Propuesta define legalmente qué debe considerarse como «deporte electrónico» dentro del panorama legal argentino. En concreto, el Artículo 1 de la propuesta dice lo siguiente:

Entendemos por Deportes Electrónicos toda actividad que emplea para su ejecución dispositivos electrónicos -ordenadores personales, consolas de juegos o dispositivos móviles-, a través de diversas plataformas de videojuegos conectadas o no a internet, donde compiten dos o más participantes de manera individual o por equipos.

Es decir, bajo esta propuesta de ley, será deporte electrónico toda actividad que cumpla con tres requisitos: 1) que se utilicen dispositivos electrónicos (ordenadores personales, consolas de juegos o dispositivos móviles), 2) que sea practicada sobre videojuegos (el concepto “videojuego” no es especificado en la ley) y, 3) que sea una actividad humana (en este caso, la consideran deportiva) llevada a cabo por dos o más personas. Así pues, esta definición engloba tanto las escenas más profesionales como las más amateurs bajo una misma regulación.

Sin embargo, lo más interesante no es la definición sino sus las excepciones legales. Y es que son dos de los diez artículos de la Propuesta los que se centran en especificar qué no debe ser considerado como deporte electrónico:

Artículo 3°.- La presente ley desestima los videojuegos violentos y todo aquello que produzca imágenes de furia, agresión o crueldad, cuyas categorías serán especificadas vía reglamentacion. Son considerados Deportes Electrónicos aquellos videojuegos pertenecientes a los siguientes géneros: estrategia en tiempo real; juegos de cartas coleccionables y los juegos de plataforma deportiva.

Artículo 4°.- No es considerado Deporte Electrónico toda actividad de deportes que emplee para su ejecución dispositivos electrónicos y no cumpla con lo establecido en el Artículo 3°.

Es decir, bajo esta propuesta de ley, quedan excluidos aquellos videojuegos violentos y que no se ajusten a la definición del Artículo 3. ¿Qué significa esto? Pues que cualquier videojuego que tenga violencia, agresión o crueldad quedaría excluido de la regulación legal argentina. Sin embargo, queda en el aire qué juegos cumplen con la norma y cuáles no. ¿Qué sucederá con juegos como Call of Duty, Fortnite o League of Legends? ¿Y qué pasa con el concepto de “juego de plataformas deportiva”? ¿Se está excluyendo de la regulación a juegos como Rocket League o FIFA?

En segundo lugar, la Propuesta define quienes serían los sujetos de los derechos y obligaciones que emanan de la ley. Es decir, quiénes son los que se verían afectados por la ley. Así pues, en este sentido la propuesta hace una distinción entre los “atletas cibernéticos” y los “equipos de deportes electrónicos”.

Artículo 5°.- El reconocimiento legal como Atletas Cibernéticos es de exclusividad de quienes integren los Equipos de Deportes Electrónicos y hayan logrado, por cualquier medio, reconocimiento oficial nacional e internacional en competencias de Esports.

Artículo 6°.- La constitución de Equipos de Deportes Electrónicos podrá realizarse mediante la inscripción de un mínimo de cinco personas físicas en calidad de asociados, ante la autoridad de aplicación, que deberá cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.

Finalmente, la Propuesta establece una serie de obligaciones y derechos para los sujetos definidos en el Artículo 5 y 6 de la propuesta. Dichos derechos y obligaciones quedan divididos en cinco grandes grupos (con la excepción del Artículo 8):

a) Derechos y garantías de los Atletas Cibernéticos y los Equipos de Deportes Electrónicos.

b) Obligaciones de los Atletas Cibernéticos y los Equipos de Deportes Electrónicos.

c) Del reconocimiento oficial y legitimación de los Equipos de Deportes Electrónicos y los Atletas Cibernéticos.

d) Del régimen disciplinario y sancionatorio.

e) De la promoción y el fomento de la actividad.

Cada uno de estos grupos queda definido en un solo artículo (Artículos 7, 9, 10, 11 y 12 respectivamente) y establecen las bases legales para la regulación de los deportes electrónicos en Argentina.

En resumen, el proyecto de ley para regular los deportes electrónicos en Argentina plantea importantes cuestiones sobre la definición y regulación de esta actividad en el país, así como sobre el proceso legislativo y los actores involucrados en su elaboración. La exclusión de ciertos géneros de videojuegos y las críticas hacia la propuesta subrayan la complejidad y la controversia en torno a este tema. La expansión de esports en Argentina podría estar condicionada por el resultado de esta propuesta y las leyes de esports que finalmente se promulguen.

Sobre el autor de este post

alex barbara

Àlex Barbarà

Abogado, profesor, escritor y conferenciante especializado en esports y derecho digital


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