La ley para regular a los deportes electrónicos en Andorra


Andorra esports ley - Alex Barbarà blog

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Fecha del post: 12 de febrero de 2021

En los últimos tiempos, hablar de Andorra en el sector de los videojuegos es sinónimo de hablar de youtubers, streamers y demás creadores de contenido mudándose buscando sus mejores condiciones tributarias. Sin embargo, no se suele relacionar con jugadores profesionales, equipos, ligas o, en general, compañías relacionadas con los esports mudándose por las mismas razones. ¿Por qué?
 
Los incentivos fiscales derivados de su contexto económico y poblacional, junto con el hecho de no formar parte de la UE, hacen que el Gobierno andorrano pueda realizar abiertamente movimientos fiscales y económicos para atraer inversiones extranjeras. Hasta ahora, lo hacían a través de su sistema financiero y su turismo de invierno. Ahora, el gobierno quiere ampliar este abanico y atraer inversiones relacionadas con la tecnología. En este caso, quiere atraer a un sector muy específico: los deportes electrónicos.
 
Si quieres saber cómo pretende hacer crecer un sector como el de los esports un país de unos 78.000 habitantes y una historia, digamos, testimonial en relación con las competiciones de videojuegos de alto nivel, te animo a leer este post.
 

Los esports, una oportunidad económica de país

Una calle en Andorra la Vella
Imagen de Stephen Downes en Flickr

El pasado 17 de junio de 2020, el Jefe del gobierno de Andorra presentaba ante el Consell General d’Andorra, el parlamento unicameral del país, el llamado Projecte de llei d’esports electrónics [Proyecto de ley de deportes electrónicos]. Una propuesta legislativa que, según establece en su Exposición de motivos, busca regular a los deportes electrónicos para otorgar seguridad económica y atraer a los agentes de este pujante sector económico a su territorio:


El marc jurídic que es proposa mitjançant aquesta Llei respon als objectius següents: dotar de seguretat jurídica l’activitat que es genera en l’espai digital, assegurar la protecció dels consumidors, atraure inversió i empreses estrangeres, afavorir el teixit empresarial en el país, i fomentar la innovació i la creativitat. Tot això requereix un marc jurídic sòlid, previsible i, sobretot, capaç de respondre al dinamisme i al canvi permanent del sector, de la tecnologia, de les pràctiques empresarials i dels costums socials.
 
[Traducción: El marco jurídico que se propone mediante esta Ley responde a los objetivos siguientes: dotar de seguridad jurídica la actividad que se genera en el espacio digital, asegurar la protección de los consumidores, atraer inversión y empresas extranjeras, favorecer el tejido empresarial en el país, y fomentar la innovación y la creatividad. Todo esto requiere un marco jurídico sólido, previsible y, sobre todo, capaz de responder al dinamismo y al cambio permanente del sector, de la tecnología, de las prácticas empresariales y de las costumbres sociales.]

Dicho de otra forma, la estrategia del Gobierno no pasa tanto por crear, impulsar o proteger su sector local (estrategia seguida por otros países como, por ejemplo, Malasia) sino más bien por generarlo a través de la atracción de los stakeholders del sector a su territorio. Y qué mejor forma de atraerlo que ofreciéndole no solo unas condiciones fiscales beneficiosas sino también una normativa que elimine cualquier duda jurídica relacionada con su actividad.
 
Es bastante simple, ¿verdad? Sin embargo, hay un punto esencial para que dicha lógica sea aplicable. Al menos, en el sector de los esports. Y es que dicha normativa debe ser transversal y útil a todos los stakeholders del sector. Al fin y al cabo, la falta de regulación a veces puede conllevar inseguridad jurídica, pero también puede generar más expansión económica al no estar sujeto a unas normas “restrictivas”. Por este mismo motivo, lo más importante aquí es conocer qué dice la normativa andorrana de los esports.
 

Un concepto, dos ideas: esports profesionales y no profesionales


Imagen de DeSales University en Flickr

Si me seguís desde hace tiempo sabréis que una de mis obsesiones en relación con las regulaciones de los esports pasa por la propia definición del concepto. Y, en este caso, esta definición es un tanto curiosa porque el Proyecto andorrano divide a los esports en dos ideas: los profesionales y los no profesionales.
 
Así, según el artículo 2.a del Proyecto, se entiende por deportes electrónicos:


Tota competició o esdeveniment obert al públic que es basa en videojocs, en què participen de forma presencial o remota dos jugadors o més i en què s’ofereixen premis als jugadors atenent el resultat dels jocs corresponents i les normes preestablertes pels organitzadors per regular les competicions o els esdeveniments esmentats.
 
[Traducción:] Toda competición o acontecimiento abierto al público y basado en videojuego, en el que participan de forma presencial o remota dos o más jugadores y en el que se ofrecen premios a los jugadores atendiendo al resultado de los juegos correspondientes y a las normas preestablecidas para los organizadores para regular las competiciones o acontecimiento comentados.

Sin embargo, serán “deportes electrónicos profesionales” aquellos en los que participen clubes y jugadores profesionales. Mientras que se considerarán como “deportes electrónicos no profesionales” aquellos en los que no compitan clubes y jugadores que reúnan las condiciones para ser considerados “profesionales”. Siendo así, la clave pasa por conocer qué requisitos se deben reunir para considerarse como “profesional” del sector.
 
Según el Proyecto, un club profesional es aquella sociedad mercantil o asociación andorrana que se ha creado para competir en eventos profesionales de esports y, para ello, contrata a jugadores, técnicos y demás personal del sector. Por contra los clubes no-profesionales son entidades (el Proyecto amplía las forma jurídicas llegando a hablar hasta de “secciones” de otra sociedad) que participan en eventos no-profesionales y que, en consecuencia, no contratan a personal sino que llevan a cabo actividades de formación y promoción relacionadas con el sector.
 
Entonces, los jugadores contratados por un club profesional serán considerados como “jugadores profesionales de esports”. Por ello, el Proyecto define al jugador profesional como a todo aquel residente legal en el territorio andorrano, mayor de 15 años, que esté habilitado para participar en competiciones de esports y reciba una remuneración de un club para hacerlo.
 
Y, hablo de “habilitado” porque el Proyecto establece que los jugadores deberán recibir el visto bueno de la Comissió Andorrana d’Esports Electrònics (CAEE) [Comisión Andorrana de Deportes Electrónicos] para poder competir. Un aspecto que se cumpliría si el jugador ha pasado un certificado médico oficial de aptitud (se deja para desarrollo reglamentario su concreción), dispone de un seguro médico (se deja también para desarrollo reglamentario el contenido de las coberturas de dicho seguro) y ha sido registrado correctamente por la CAEE.
 
En resumen, tenemos a jugadores que deben cumplir con una serie de requisitos burocráticos para poder competir y a clubes que los contratan para ello. Lo último que nos falta por definir serían las competiciones profesionales de esports. Y es aquí donde aparecen las sorpresas.
 
Según se establece en la propuesta de proyecto, para organizar una competición de deportes electrónicos (profesionales o no), se deberán cumplir los 4 requisitos del artículo 14:
 
1⃣ En primer lugar, sólo se podrán organizar competiciones sobre un tipo muy concreto de videojuegos:


Els videojocs sobre els quals es basi la competició o l’esdeveniment no poden ser contraris a la normativa aplicable ni, en particular, poden vulnerar, directament o indirectament, la dignitat de les persones ni els drets i llibertats fonamentals; tampoc no poden incórrer en qualsevol forma de discriminació racial o sexual, d’incitació a la violència o de realització d’activitats delictives o il·legals en general.
 
[Los videojuegos sobre los cuales se base la competición o el acontecimiento no pueden ser contrarios a la normativa aplicable ni, en particular, pueden vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de las personas ni los derechos y libertades fundamentales; tampoco pueden incurrir en cualquier forma de discriminación racial o sexual, de incitación a la violencia o de realización de actividades delictivas o ilegales en general.]

¿Qué significa esto? Pues esta sería la gran pregunta a responder. Quiero entender los reglamentos que desarrollarán el Proyecto especificarán dicho requisito o que la propia CAEE emitirá una especie de “listado de competiciones autorizadas”. En caso contrario, creo que la ley generará más inseguridad jurídica de la que pretende cubrir. Al fin y al cabo, bajo esa definición cualquier título de shooter podría quedar excluido, como también lo podrían ser los MOBAs. ¿O acaso se os ocurre un videojuego competitivo que no se pueda llegar a argumentar que “incita a la violencia”?
 
La única pista que podríamos encontrar en relación con los títulos habilitados, la podríamos encontrar en la siguiente referencia del mismo artículo 14:


En cas que els videojocs sobre els quals es basi la competició o l’esdeveniment hagin estat qualificats com a no adequats per a menors d’una determinada edat, l’organitzador ha d’adoptar les mesures necessàries per no permetre la participació ni l’accés a menors d’edat que no tinguin l’edat requerida. A l’efecte del compliment d’aquesta disposició, i tret que s’estableixi reglamentàriament un criteri diferent, l’adequació dels videojocs a una determinada edat es fa de conformitat amb la classificació Pan European Game Information (PEGI).
 
[En caso de que los videojuegos sobre los cuales se base la competición o el acontecimiento hayan sido calificados como no adecuados para menores de una determinada edad, el organizador tiene que adoptar las medidas necesarias por no permitir la participación ni el acceso a menores de edad que no tengan la edad requerida. A efectos del cumplimiento de esta disposición, y salvo que se establezca reglamentariamente un criterio diferente, la adecuación de los videojuegos a una determinada edad se hace en conformidad con la clasificación Pan European Game Information (PEGI).]

Dicho de otro modo, no porque un videojuego sea considerado apto para mayores de edad, este será considerado inválido para ser un título competitivo en la propuesta de normativa andorrana. Lo “único” que supondrá es que el organizador deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que menores de edad participen o accedan (entiendo que, de se refiere a un acceso físico a la competición) a la misma.
 
 
2⃣ En segundo lugar, el Proyecto establece que el organizador deberá disponer de todas las autorizaciones necesarias para explotar el videojuego como competición de esports:


L’organitzador ha d’obtenir les autoritzacions necessàries dels titulars dels drets d’explotació que recaiguin en els videojocs sobre els quals es basi la competició o l’esdeveniment, així com les altres eventuals autoritzacions necessàries d’acord amb la normativa aplicable.
 
[El organizador tiene que obtener las autorizaciones necesarias de los titulares de los derechos de explotación que recaigan en los videojuegos sobre los cuales se base la competición o el acontecimiento, así como las otras eventuales autorizaciones necesarias de acuerdo con la normativa aplicable.]

Sin duda, un requisito bastante lógico (aunque dependerá del grado de persecución y seguimiento de las autoridades en este sentido) que, sin duda alguna, suma puntos de cara a los publishers.
 
 
3⃣ En tercer lugar, se debe notificar a la CAEE con 1 mes (profesionales) o 15 días (no profesionales) de antelación la organización de dicho acontecimiento.
 
Una notificación (no una autorización previa) en la que se deberá aportar distinto tipo de información como podría ser el nombre del videojuego utilizado en la competición, fechas de celebración, identificación de los clubes y jugadores que competirán, las normas que regirán la competición o la identificación de los árbitros o jueces para la competición (detallando y acreditando su especialización o trayectoria en el ámbito de los deportes electrónicos, otro concepto indeterminado que, entiendo, se especificará reglamentariamente).
 
Además, dependiendo de si lo que se organiza es un evento online o presencial se deberá aportar aún más información. Así, a modo de ejemplo, para una competición online se solicita la “identificación de las direcciones electrónicas y otros detalles técnicos requeridos para acceder remotamente a la competición”, mientras que para una competición presencial se exige un detalle de las instalaciones, del número y precio de entradas o de las condiciones generales de contratación aplicables al público.
 
Ante esta comunicación, la CAEE podrá investigar la competición y, en caso de no cumplir con los requisitos legales de la normativa, suspender.
 
 
4⃣ Por cuarto y último lugar, y esto me parece totalmente extraído de la legislación francesa de los esports, se exige poder acreditar que se dispone de lo recursos necesarios para poder desarrollar la competición propuesta:
 


L’organitzador ha de comptar amb les instal·lacions, les infraestructures i el suport financer i material necessaris per assegurar tant el desenvolupament de la competició o l’esdeveniment en qüestió com per atorgar els premis als jugadors que en resultin vencedors.
 
[El organizador tiene que contar con las instalaciones, las infraestructuras y el apoyo financiero y material necesarios para asegurar tanto el desarrollo de la competición o el acontecimiento en cuestión como para otorgar los premios a los jugadores que resulten vencedores.]

Para poder acreditar esta capacidad operativa, la empresa organizadora deberá disponer y entregar a la CAEE desde una copia de los contratos, permisos y documentación acreditativa para celebrar la competición hasta documentación acreditativa de su capacidad financiera.
 

¿Qué supone ser un club/jugador profesional de esports en esta propuesta de regulación andorrana?

Imagen de Out Of the Blue Team
Imagen de Out Of the Blue Team en Flickr

Visto todo lo anterior, creo que quedan bastante claras cuáles son las obligaciones que el legislador exige a los stakeholders más esenciales de los esports (quizá me he dejado por destacar la referencia que se hace a los técnicos [art. 15.2] y a los árbitros [art. 23]). Sin embargo, ¿qué beneficios / derechos otorgaría esta posible normativa a estos stakeholders?
 
A priori, viendo el articulado propuesto, los beneficios quedarían directamente restringidos a los jugadores (y los técnicos) dado que sería el único stakeholder al que se le reconocen derechos. Así, por ejemplo, para el caso de los jugadores profesionales, se les otorga el derecho a ser tomados en cuenta a la hora de crear “iniciativas” para su bienestar o el derecho a ser regulados por normativa específica:


En els supòsits de relació laboral establerta entre el jugador o tècnic professional i un club professional per compte del qual practica els esports electrònics o hi participa, la relació laboral es regeix per allò expressament pactat entre les parts, que ha de garantir, en tot moment, els drets que s’estableixin per l’eventual normativa especial relativa a aquestes relacions laborals vigent en cada moment i per la legislació en matèria laboral vigent en cada moment, la qual s’hi aplica amb caràcter subsidiari o supletori.
 
[En los supuestos de relación laboral establecida entre el jugador o técnico profesional y un club profesional por cuenta del cual practica los deportes electrónicos o participa, la relación laboral se rige por aquello expresamente pactado entre las partes, que tiene que garantizar, en todo momento, los derechos que se establezcan por la eventual normativa especial relativa a estas relaciones laborales vigente en cada momento y por la legislación en materia laboral vigente en cada momento, la cual se aplica con carácter subsidiario o supletorio.]

Dos beneficios que quizá no son mucha cosa pero oye, ¡ya son más de lo que tienen los jugadores (profesionales y amateurs) en otros países!
 
Más allá de esto, también se podría hablar del beneficio que supone separar la escena profesional y amateur o no-profesional. Una separación de funciones que deriva a los clubs amateurs a la formación y a los profesionales a la competición. Claro que dicha separación existe para los clubes, no para los jugadores. Y es que en el Proyecto se establece que las competiciones profesionales serán aquellas en las que participe más del 25% de jugadores profesionales, dejando abierta la puerta a que el 75% restante sea del sector amateur (aunque este debería ser extranjero porque si compite para un club andorrano este debería tener contrato).
 
En conclusión, más allá de los eventuales beneficios de tener definidas unas normas del juego más o menos claras y de que se les aplique la normativa andorrana “genérica”, este Proyecto no tiene ningún otro beneficio directo para los stakeholders. Lo que sí podría tener son ciertos beneficios indirectos.
 

La institucionalización de los esports andorranos

Logotipo de la Agencia Andorrana Antidopatge
Logotipo de la Agencia Andorrana Antidopatge

Hasta ahora hemos visto a grandes rasgos, los pilares de esta posible normativa andorrana de deportes electrónicos. Sin embargo, hay otro punto interesante que emana de la misma: la creación de instituciones para el sector.
 
La primera de ellas, la citada Comissió Andorrana d’Esports Electrònics (CAEE) [Comisión Andorrana de Deportes Electrónicos] un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Economía, conformado por representantes de distintos ministerios del gobierno. Entre sus funciones estaría el velar por el cumplimiento de esta Ley (por lo tanto, tiene poder para investigar y sancionar), proponer la elaboración o la modificación de normativa andorrana en materia de deportes electrónicos o gestionar y administrar las acciones que se prevean por el Gobierno.
 
Justo por debajo de la CAEE, estaría el Comitè Andorrà de Promoció dels Esports Electrònics [Comité Andorrano de Promoción de los Deportes Electrónicos] compuesto por representantes de los clubes, jugadores, tècnicos o, en general, empresas andorranas cuya actividad se vincule a los deportes electrònicos. Las funciones de este Comité serían la de actuar como plataforma para “asegurar un diálogo continuo entre los principales agentes del sector de los deportes electrónicos en el territorio del Principado de Andorra”.
 
En colaboración con estos dos organismos de nueva creación, estaría la Agencia Andorrana Antidopaje, y es que el dopaje es una materia presente en toda el Proyecto. En concreto, se establece que todos los jugadores (profesionales o no) están sometidos a los controles de la agencia antidopaje del Principado, siendo esta misma la encargada de establecer los mecanismos y las sustancias a controlar para garantizar la salud y la igualdad de las competiciones. Eso sí, todo ello lo realizaría con la ayuda de la CAEE y cumpliendo con una normativa específica a desarrollar reglamentariamente.
 

Las primeras enmiendas al Proyecto de ley

Imagen de Consell General Principat d'Andorra
Imagen de Consell General Principat d’Andorra en Flickr

Todo lo que os he comentado es en relación con la propuesta inicial que presentó el partido de gobierno (Demócratas por Andorra) en junio de 2020. Sin embargo, el Proyecto está en pleno debate y puede ser aún objeto de muchas modificaciones. De hecho, sabemos por la página web del Proyecto de ley que hasta la fecha se ha pedido hasta en siete ocasiones una prórroga de tiempo para poder presentar tales enmiendas (entiendo que para poder estudiar con más profundidad el tema) y que hay dos grupos políticos que ya las han presentados. Lo que no sabemos es el contenido exacto de las mismas, pues estas no devienen públicas tras su presentación.
 
Lo único que sabemos en relación con las mismas, es lo que los distintos partidos políticos aportan en sus medios de comunicación o en ruedas de prensa. Así, sabemos por una rueda de prensa del Partido Socialdemòcrata de Andorra del 12 de enero de 2021 (y, más resumidamente, por una nota de prensa en su página web) que este partido político ha presentado tres enmiendas encaminadas a: elevar la edad para competir de los 15 a los 16 años; a añadir un miembro del Consell Regulador del Joc Andorrà (órgano encargado de regular el juego de azar en andorra) y uno de Andorra Telecom (empresa pública con el monopolio de las telecomunicaciones en el territorio) a la CAEE; y, añadir sanciones relacionadas con la adicción al juego.
 

Actualización de mayo 2021: ¡La ley ha sido aprobada!

Ley de esports de Andorra

 
Desde el pasado 30 de abril de 2021, Andorra se ha convertido en uno de los pocos países con una ley de esports: Llei 8/2021, del 29 d’abril, d’esports electrònics.

A continuación os resumiré, a grandes rasgos, cuáles han estado los cambios más importantes de esta norma en relación con la propuesta que analizaba al inicio del post:
 
Una nueva definición del término «esports»: La aprobación de la ley trae consigo un cambio sustancial sobre lo qué se considera como «deporte electrónico» y, por lo tanto, es regulado con la ley:


Esports electrònics: Activitat tecnològica-competitiva que enfronta a dues o més persones en un format organitzat de competició, esdeveniment o lliga de videojocs, desenvolupada i gestionada per un tercer, motivada amb un objecte específic per als participants, i seguida per altres persones a través d’Internet o qualsevol altre mitjà.
 
[Traducción: Deportes electrónicos: Actividad tecnológica-competitiva que enfrenta a dos o más personas en un formato organizado de competición, acontecimiento o liga de videojuegos, desarrollada y gestionada por un tercero, motivada con un objeto específico para los participantes, y seguida por otras personas a través de Internet o cualquier otro medio.]

Matices en el contenido de la Exposición de Motivos: Si bien no se desarrolla en el propio texto de la norma, en su exposición de motivos la misma hace referencia a la necesidad de desarrollar planes específicos para garantizar la protección de los espectadores ante un mal uso de los videojuegos dentro del marco del Plan Especial de Salut Mental
 
Cambios en las instituciones de los esports andorranos: Especialmente la Comissió Andorrana d’Esports Electrònics que elimina algunos de los miembros que lo integran y en el papel de la Agencia Andorra del Dopaje, la cual pierde «poder» en el sector y queda un poco a expensas de lo que pueda decidir la Comisión.
 
Reducción de los «trámites» inicialmente previstos para organizar competiciones de esports en el territorio andorrano: Sin duda, el cambio más sustancial con respecto a la Propuesta. Se eliminan hasta tres artículos relacionados con la obligación de notificar la organización de una competición de deportes electrónicos y se deja la misma a un eventual desarrollo reglamentario. Es decir, se busca eliminar trámites desde inicio que pudieran suponer un freno al sector en su etapa más inicial.
 
Reducción de los requisitos para ser considerado jugador de esports: Concretamente se elimina el requisito de ser mayor de 15 años y contar con residencia legal en el territorio de Andorra. Ello, junto con la desaparición de la obligación de someterse a test antidopaje o contar con un seguro obligatorio, son los cambios más destacados y suponen una clara difuminación con respecto al elevado estándar anterior.
 


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