Una propuesta de ley para los deportes electrónicos argentinos


Imagen de La Noticia Uno en Flickr

Fecha del post: 26 de abril de 2018

 
Argentina ha registrado este mes de abril una propuesta de ley para regular a los deportes electrónicos. Una propuesta corta, de tan solo 10 artículos, que busca reconocer a los deportes electrónicos como un deporte oficial regulado bajo la legislación deportiva argentina. No obstante, hay algo mucho más sorprendente. De aprobarse esta ley, ni los First Person Shooters ni las competiciones basadas en “videojuegos violentos” podrían ser considerados como un deporte electrónico en el país.
 
En esta ocasión voy a tratar de explicaros qué está sucediendo en argentina alrededor de los eSports, qué dice exactamente ésta propuesta de ley y por qué se ha presentado y, sobre todo, tratar de descubrir quién hay detrás de esta iniciativa.
 
Aprovecho para agradecer a Mariano Omar Bourgeois, por facilitarme el trabajo de investigación al explicarme todo el contexto legal argentino y el estado actual de sus deportes electrónicos.
 

El proyecto argentino como la primera piedra del camino legislativo

Logo del Congreso de la Nación

El día 13 de abril de 2018 se aprobó la entrada a trámite del Proyecto nº1997-D-2018 para la Regulación de los deportes electrónicos en la República Argentina, o lo que es lo mismo, el primer paso en el largo entramado legislativo argentino para regular a los deportes electrónicos en el país.
 
Impulsado por cinco diputados, el proyecto ha sido presentado en tres Comisiones permanentes del Senado y de la Cámara de Diputados de la nación (la Comisión de Deportes, la Comisión de Comunicaciones e Informática y la Comisión de Presupuesto y Hacienda) con el objetivo de que se debata la propuesta y se termine redactando el texto final de la ley.
 
Una vez se haya hecho todo esto y con el oportuno consenso de las comisiones, se podría aprobar un dictamen jurídico en el cual se instara al plenario del Congreso y del Senado a debatir tanto la propuesta como su oportunidad. Si eso sucede, los distintos representantes políticos del país podrían opinar sobre la necesidad de la ley y presentar enmiendas parciales o absolutas al texto presentado, hasta obtener el texto legal definitivo. Sin embargo el proceso no terminaría aquí.
 
Una vez consensuado el texto legal, ambas cámaras deberían mandar el proyecto al Presidente de la República quien debe examinarlo y decidir si ratificar o vetar la ley. En el primer caso, la ley sería promulgada y las distintas regiones podrían adherirse a ella. En el segundo escenario, el texto podría ser devuelto al legislativo donde iniciaría otra ronda de debate.
 
En resumen, el Proyecto de ley que se ha presentado no es nada más que la primera pantalla legislativa en el largo proceso legal para promulgar leyes nacionales.
 

¿Qué dice la propuesta de ley


Imagen de la sala de sesiones ordinarias del Congreso de la la República Argentina

Tal y como decía anteriormente, lo que se ha presentado es una Propuesta de ley que consta de tan solo diez artículos. Unos artículos que, en mi opinión, se podrían resumir en tres ideas fundamentales.
 
En un primer lugar, la Propuesta define legalmente qué debe considerarse como «deporte electrónico» dentro del panorama legal argentino. En concreto, el Artículo 1 de la propuesta dice lo siguiente:


Entendemos por Deportes Electrónicos toda actividad que emplea para su ejecución dispositivos electrónicos -ordenadores personales, consolas de juegos o dispositivos móviles-, a través de diversas plataformas de videojuegos conectadas o no a internet, donde compiten dos o más participantes de manera individual o por equipos.

Es decir, bajo esta propuesta de ley, será deporte electrónico toda actividad que cumpla con tres requisitos: 1) que se utilicen dispositivos electrónicos (ordenadores personales, consolas de juegos o dispositivos móviles), 2) que sea practicada sobre videojuegos (el concepto “videojuego” no es especificado en la ley) y, 3) que sea una actividad humana (en este caso, la consideran deportiva) llevada a cabo por dos o más personas. Así pues, esta definición engloba tanto las escenas más profesionales como las más amateurs bajo una misma regulación.
 
Sin embargo, lo más interesante no es la definición sino sus las excepciones legales. Y es que son dos de los diez artículos de la Propuesta los que se centran en especificar qué no debe ser considerado como deporte electrónico:


Artículo 3°.- La presente ley desestima los videojuegos violentos y todo aquello que produzca imágenes de furia, agresión o crueldad, cuyas categorías serán especificadas vía reglamentacion. Son considerados Deportes Electrónicos aquellos videojuegos pertenecientes a los siguientes géneros: estrategia en tiempo real; juegos de cartas coleccionables y los juegos de plataforma deportiva.
 
Artículo 4°.- No es considerado Deporte Electrónico el género de videojuegos de disparos en primera persona, donde el jugador observa el mundo desde la perspectiva del personaje protagonista.

Como se puede apreciar, nada se especifica sobre qué debe ser definido como un “videojuego violento” o qué requisitos debe tener una imagen para considerar que muestra “furia, agresión o crueldad”. Tales aspectos, de enorme trascendencia a mi parecer, quedan reservados a ulterior regulación bajo reglamento administrativo. Un texto legal que es difícil saber lo que puede especificar dado que no tenemos parámetros con los que basarnos o sistema de clasificación para los videojuegos (caso de Europa con ‘PEGI’ o norteamérica con ‘ESRB’ con el que proveer qué videojuegos son considerados como violentos o no. De hecho, lo único que queda claro con las excepciones de la ley es que los shooters en primera persona (y solo en primera persona), quedarían fuera del marco regulatorio al no ser considerados como deportes electrónicos. Sobre el resto de clasificaciones hablaré en más adelante.
 
Tras fijar el concepto legal, la Propuesta establece que los deportes electrónicos deben ser considerados como una “categoría deportiva” más (término que tampoco tiene mucho sentido legal dado que la ley del deporte no hace referencia a ellos) y, en consecuencia, vendrán regulados por la Ley Nacional de Deportes N°20.655 de Promoción de las actividades deportivas. Derivada de esta consideración, la propuesta se centra en fijar distintos principios a aplicar en el marco de los deportes electrónicos. Así, por ejemplo, en su artículo 2 se habla de la libertad y accesibilidad a todos los habitantes (art. 2) como uno de los objetivos de la futurible ley. Conceptos algo redundantes si tenemos en cuenta que ello se derivaría de la propia legislación deportiva. Además, también serían un tanto irrealizables si partimos del hecho que la accesibilidad de los deportes electrónicos no requiere de «libertad» de los ciudadanos, sino más bien de buenas infraestructuras tecnológicas que permitan a organizarlas en cualquier lugar del territorio.
 
Por otro lado, y seguramente derivada de la consideración deportiva, la ley se centra en fijar determinadas denominaciones aplicables a distintos stakeholders del sector. Así, el artículo 5 establece que los practicantes de deportes electrónicos deberán denominarse como “atletas cibernéticos”, un término inhabitual en el sector y que, personalmente, solo he visto aplicado a la antigua Cyberathelete Professional League. Por su lado, el artículo 6 de la Propuesta se centra en hacer una extraña apropiación legal y determina que las asociaciones que fomentan su práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación deberán ser denominadas como “Equipos de Deportes Electrónicos”. Unos equipos que deberán ser constituidos bajo la legislación deportivo, algo que perjudicaría claramente a todas aquellas asociaciones constituidas que no quieran optar por la forma deportiva.
 
Finalmente, la ley prevé que sea el Poder Ejecutivo Nacional el que determine quién ostenta la condición de Autoridad de Aplicación de la Ley (esto es la federación que controle y gestione los deportes electrónicos en el país) y gestione el Registro Único de Equipos de Deportes Electrónicos previsto en el artículo 7. Dos consideraciones normativas un tanto contradictorias si tenemos en cuenta que la propia legislación del deporte ya prevé como autoridad de aplicación al Instituto Nacional del Deporte y de la Actividad Física y al Registro Nacional de Instituciones Deportivas (reglamentado por la Resolución 154/96 de la Secretaría de Deportes, la primer autoridad de aplicación de la LND hasta su modificación en el año 2015) como encargado de la tarea más censal.
 

¿Por qué se hace esta propuesta?

Imagen de ‘el mar platense’

Además de los citados artículos, la Propuesta de ley incluye una serie de fundamentos con los que pretende justificar el contenido de la regulación aportada. Entre otros aspectos, vemos como se menciona al desarrollo tecnológico que está viviendo el país (gran traba del avance de los deportes electrónicos en el país), al crecimiento de la industria de los videojuegos y a la expansión de los deportes electrónicos en distintos países del mundo, como indicadores de la necesidad de regular este tipo de actividades.
 
En relación con la consideración como deporte, la propuesta apela a la interpretación extensiva que el Comité Olímpico Internacional ha dado al concepto deporte tras la aceptación del ajedrez como competición olímpica. Según esta interpretación, es deporte aquella actividad que derive en la planificación cuidadosa, sincronización precisa y hábil ejecución necesarias para la obtención de la victoria, así como la preparación, práctica e intenso entrenamiento que conllevan para su desarrollo. Para la Propuesta, esta definición es suficiente para considerar que los deportes electrónicos pueden ser considerados como deporte.
 
De hecho, y partiendo de esta interpretación de deporte, la propuesta menciona a distintos países que “comprendieron la real esencia de los videojuegos, su inherente naturaleza social y competitiva, como así también su potencial productivo y económico” y se centraron en crear textos legales que los afectasen. Entre otros se mencionan a Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Filipinas o China como estados soberanos que han aprobado o han realizado prácticas legales en pro de los deportes electrónicos.
 
Finalmente, la propuesta cita el comunicado oficial del Comité Olímpico Internacional de octubre del año 2017, donde el según el cual COI avalaba que los deportes electrónicos sean considerados como una actividad deportiva siempre y cuando el contenido de su práctica no infrinja los valores olímpicos. Para el que no la haya leído, y dado que creo que es un elemento clave para entender la regulación propuesta, incluyo los dos epígrafes a los que presumiblemente hace referencia la Propuesta:


In order to be recognised by the IOC as a sport, the content of «eSports» must not infringe on the Olympic values.
 
A further requirement for recognition by the IOC must be the existence of an organisation guaranteeing compliance with the rules and regulations of the Olympic Movement (anti-doping, betting, manipulation, etc.).

Tras toda esta justificación, la propuesta enumera los distintos beneficios sociales (por ejemplo, que los menores puedan tener acceso al deporte electrónico como práctica deportiva a través de la cual podrán desarrollar aspectos físicos, psíquicos y sociales, fortalecer su autoestima, ampliar sus relaciones sociales, estimular su sentimiento de pertenencia y generar un sentido de vida consolidado en torno al deporte), beneficios económicos (por ejemplo, crear múltiples fuentes laborales para implicados directos a la industria, como árbitros, managers y ciberatletas) o beneficios profesionales-académicos (por ejemplo, elaborar y promocionar ofertas de formación deportivo-académicas en torno a los deportes electrónicos, como capacitación para ciberatletas, árbitros, managers, analistas, comentaristas, preparadores físicos, psicólogos deportivos, periodistas, entre tantos otros) que podría conllevar la regulación de los deportes electrónicos bajo lo previsto en la ley.
 

¿Quién hay detrás de esta iniciativa?

Imagen de la Comisión del Deporte del Senado argentino.

Tras analizar toda la propuesta creo que la gran pregunta que nos queda por resolver es: ¿quién hay detrás de la ley? Es decir, ¿quién ha conseguido llevar a los deportes electrónicos argentinos hasta los cinco diputados que aparecen como impulsores de la propuesta?
 
Lo digo porque por muy populares que sean los deportes electrónicos en el país (si queréis conocer un poco la historia de los deportes electrónicos os recomiendo este reportaje del periódico el Diario Popular), el hecho de que se hayan llevado ante el plano institucional es algo bastante sorprendente tanto en Argentina como en cualquier país del mundo. Al final, hablamos de un tema político por lo que siempre habrá algún interesado en poner a los deportes electrónicos bajo el foco de la agenda institucional.
 
Pues bien, en este caso todo apunta a que la impulsora de la propuesta ha sido la Asociación Argentina de Deportes Electrónicos o AADE. Nacida en septiembre de 2014, la AADE es una asociación en ánimo de lucro que se constituyó como un impulsor de los deportes electrónicos argentinos. En concreto, y según se puede leer en su página web, la Asociación busca mejorar la práctica de los deportes electrónicos “haciéndola más eficiente, disciplinada y saludable a través de la dirección y reglamentación de las instituciones directivas y coordinar la acción de todos los deportistas que practiquen Deportes Electrónicos en el país”. Derivado de estos objetivos y gracias a que uno de sus integrantes se encuentra trabajando para un diputado nacional, la AADE ha decidido aprovechar la oportunidad y presentar un proyecto de ley para regularlos. Sin embargo, este proyecto tiene una curiosa historia detrás.
 
Según me ha comentado Hernán Rubiola, asesor legal de la AADE, la asociación creó un proyecto de ley muy distinto al ha llegado al poder legislativo. Según él, el primer borrador del proyecto no contenía ni las exclusiones mencionadas en la propuesta ni alguno de sus epígrafes. De hecho, la idea era más bien presentar un texto de ley más genérico con el que impulsar el crecimiento de los deportes electrónicos, quedando el redactado final del texto en manos de las distintas comisiones parlamentarias. No obstante, por algún tipo de trasfondo político, los distintos diputados que aparecen como impulsores del proyecto se negaron a presentar el texto inicial que los proporcionaron si este no incluía las distintas excepciones que aparecen actualmente en la Propuesta. Una forma de proceder, quizá, alineada con esa idea de «valores olímpicos» que daba el COI en su comunicado.
 
Finalmente, creo que también es necesario mencionar el contexto comunitario de la propuesta. Impulsada, redactada y apoyada por la AADE, la propuesta no ha recibido el apoyo de la comunidad de deportes electrónicos del país. Un ejemplo de ello es el comunicado oficial que la Asociación de Deportes Electrónicos y Videojuegos de Argentina o DEVA, otra asociación dedicada al impulso y promoción de los deportes electrónicos en Argentina, publicó tras conocerse la ley y en el que criticaba la necesidad de la Propuesta cualificándola de una Propuesta “infundado, contradictorio, perjudicial, apresurado, no-representativo y no-inclusivo”.
 

Mis dudas respecto al proyecto

Imagen de Hernán Piñera en Flickr.

Dejando de lado errores conceptuales (no distinguir bien entre videojuego y deporte electrónico), errores de redacción (¿por qué Equipos de Deportes Electrónicos va con mayúsculas y atletas cibernéticos no?), errores legislativos (por mucho que se quieran regular por reglamento, no especificar el contenido de las excepciones en la ley me parece un fallo bastante grave) o deficiencias en los propios fundamentos (los países citados y sus acciones hacia los deporte electrónicos no son del todo concretas), para mi lo que debería debatirse en este caso es qué necesidad hay de crear esta ley.
 
Más allá de que se quieran considerar como deporte, creo que el error de la propuesta es que trata de prohibir a los deportes electrónicos más que regularlos. Es decir, si esta ley fuese operativa, cualquier competición de shooters o que mostrase esto tan ambiguo de “imágenes de furia, agresión o crueldad” no se podría denominar como “deporte electrónico” o gozar de las ventajas de estos, en tanto no quedarían amparados por la regulación. Entonces, ¿qué serían? ¿Prácticas irregulares? ¿Competiciones que carecen de una regulación pública? Si es así, estamos en las mismas que la situación actual. O peor, porque estas competiciones parecen relegadas a un segundo puesto a nivel institucional. Una absurdidad si tenemos en cuenta que estas competiciones no van a desaparecer del mapa.
 
Siguiendo con esta línea, está el tema de las clasificaciones de los deportes electrónicos. No entiendo porque los conceptos de “violencia”, “fúria”, “agresión” y “crueldad” quieren ser definidos en un reglamento, pero las categorías de deportes son reguladas por ley. El sector de los videojuegos suele buscar innovar y no quedarse en una categoría concreta, por lo que me parece una absurdidad quererlo clasificarlo todo por ley.
 
A todo esto podríamos añadir el polémico asunto de las excepciones. Obviamente desconozco cual es el contexto específico de la sociedad argentina entorno a los videojuegos, pero creo que apartar géneros enteros de videojuegos por considerar que estos son «violentos» y no «respetan los valores olímpicos» (porque seguramente es este el motivo de fondo), es entender muy poco cómo funciona el sector. De hecho, incluso esta excepción me parece una total contradicción si tenemos en cuenta que los mismos argumentos que se están dando para considerarlos como deporte sean utilizados también para argumentar que vulneran los valores olímpicos. Sin mencionar, claro está, que los propios deportes olímpicos pueden ser violentos o mostrar esas «imágenes de furia» que ellos mismos mencionan.
 
En mi opinión, si lo que se quería era categorizar el sector de los deportes electrónicos para proteger algo (sean menores, sean valores olímpicos o sea derecho interno), lo más fácil hubiese sido optar por una regulación mucho más simple que incluyese limitaciones de edad para competir o visualizar competiciones de deportes electrónicos. En cualquier caso, creo poco factible esta consideración si tenemos en cuenta el despropósito regulativo que se ha presentado y la contradicción constante que supone el documento. Es más, personalmente, creo que esta propuesta parece más bien un documento improvisado sobre la marcha que una propuesta formal de ley. Una concepción algo más que preocupante si tenemos en cuenta que ahora el texto ha salido del ámbito que supuestamente conoce del sector y ha llegado al ámbito político donde seguramente desconocerán muchísimo del sector.
 
Obviamente no tengo dudas que el texto final que se pueda llegar a aprobar por estas Comisiones, si es que finalmente estas lo aprueban, será un texto muy distinto al actual. Mi duda ahora viene por saber si realmente se limitarán en pulir los pequeños detalles de la Propuesta presentada sin cambiar su enfoque o contenido o si realmente buscarán ampliar el consenso y hacer una regulación más adecuada a lo que son los deportes electrónicos.
 
 
Y esto sería todo por hoy. Si quieres darme feedback sobre el tema te animo a que me contactes por correo electrónico o por alguna red social y me comentes si te ha gustado o no. Y, en todo caso, suscribirte a mi Newsletter y no te perderás ninguno de mis futuros posts
 


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