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Fecha del post: 5 de mayo de 2023
El pasado 22 de diciembre de 2022 se aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes también llamada la “ley de startups”. Una ley con la que España busca reforzar su sector emprendedor, con el objetivo de impulsar su economía y fomentar la atracción de profesionales altamente cualificados al país. Una ley que generó mucha expectativa pero que, en realidad, tan solo ha cumplido parcialmente con algunas de las esperanzas puestas en ellas.
En relación con el sector de los esports, muchos se preguntan si un proyecto emprendedor desarrollado dentro del sector de los esports podría verse afectado por esta ley y, en consecuencia, beneficiarse de todos los aspectos positivos que ofrece. Para ayudar a resolver estas dudas, en este post trataré de desgranar qué dice la ley de Startups y exponer mi opinión sobre si el sector de los deportes electrónicos podría verse afectado por esta nueva legislación.
¿A qué tipo de proyectos aplica la Ley de Startups?
El primer punto que debemos aclarar es qué se considera como “startup” o, en terminología de la ley de startups, como “empresas emergentes”. En este sentido, y siguiendo lo que establece el artículo 3 de la ley, una startup será aquella que reúna los 7 siguientes requisitos:
a) Ser de nueva creación (menos de 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil);
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas;
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos;
d) No cotizar en un mercado regulado;
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España;
f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España;
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
De todos los requisitos, seguramente el más interesante y a su vez menos claro, es el último de todos. Para ello, el legislador ha establecido en el artículo 4 de la ley que para establecer que estamos ante un “proyecto de emprendimiento innovador” se deberán valorar 8 criterios:
1) Grado de innovación. Se valora que exista algún elemento tecnológico o TIC en el proyecto.
2) Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.
3)Fase de vida de la empresa. Se tiene en cuenta el plazo para la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
4) Modelo de negocio. Se considera la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.
5) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
6) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
7) Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
8)Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
Estos criterios, aunque aclaratorios, lo cierto es que también generan bastantes dudas sobre qué puede considerarse para cumplir con cada uno de ellos. Por ello, el legislador ya ha anunciado que pronto se creará una guía con la idea de facilitar el entendimiento y la comprensión .
No obstante, tampoco es que se trate de un listado de nuevos elementos o consideraciones. De hecho, este mismo listado de requisitos se puede ver en otras valoraciones relacionadas con el mundo emprendedor como podría ser la el otorgamiento de Líneas de financiación o el otorgamiento de visados para residencia de “emprendedores” (desarrollado en la Instrucción DGM 1/2023). Por lo tanto, la interpretación y valoración de todos estos conceptos no debería ser desconocida a los agentes del mundo emprendedor español.
Ahora bien, ¿quién determina que se cumplen los requisitos y, por lo tanto, que estamos ante un proyecto de emprendimiento innovador? De ello se encarga la Empresa Nacional de Innovación, S.A. o ENISA.
Esta empresa es quién se encarga de recibir las solicitudes de certificación como “proyecto emprendedor” y valorar su otorgamiento según las características del proyecto. Con este certificado el proyecto en cuestión podrá gozar de todas las ventajas previstas en la Ley de Startups. El problema es que, a día de hoy, el proceso de certificación como startup está pendiente de la aprobación de una orden ministerial por lo que todavía no es posible someter a valoración los proyectos.
¿Qué beneficios tiene la ley para los emprendedores?
Llegados a este punto, lo siguiente que necesitamos saber es qué gana una empresa obteniendo este certificado de ENISA que le otorga la consideración de “proyecto innovador”. Pues bien, los beneficios de la Ley de Startups a este tipo de empresas los podríamos resumir en los siguientes puntos:
1⃣ Posibilidad de tener autocartera y de retribuir vía stock options
Si bien la ley prohíbe a las SL tener participaciones en autocartera (es decir, participaciones que no sean propiedad de ningún socio sino de la propia empresa), con esta consideración se permite que la SL tenga una autocartera de hasta el 20 % del capital social. Eso sí, esta autocartera tiene una finalidad muy clara: la posibilidad de disponer de un plan de retribución para administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa.
Es decir, con la posibilidad de tener autocartera las startups tienen la posibilidad de entregar stock options a sus empleados, sin tener que recurrir a fórmulas jurídicas más complejas como las phantom shares. Una posibilidad que se complementa con una mejora en la fiscalidad de este tipo de retribución, elevando el importe de la exención hasta los 50.000 euros anuales y aplicando facilidades en la tributación de las cuantías que superen estas cifras. Eso sí, hay una limitación para estas stock options: su adquisición se debe producir dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización
2⃣ Beneficios fiscales
Si la startup se ha constituido como una sociedad de capital (normalmente, Sociedad Limitada o SL), durante el primer año de obtención de beneficios y durante los 3 años siguientes, la empresa tributaría al 15% del Impuesto de Sociedades (no al 25% habitual).
3⃣ Existencia de “entornos controlados de pruebas” o “sandbox”
Cómo ya está sucediendo en multitud de sectores, se facilita a las empresas innovadoras la posibilidad de pedir un entorno controlado de prueba o “regulatory sandbox”. Ello se trata de la posibilidad de obtener una una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades (siempre bajo la supervisión de un organismo o entidad reguladora y obteniendo el consentimiento de los usuarios), para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.
4⃣Agilidad los trámites del Registro mercantil
El plazo para la inscripción de empresas emergentes de todos sus actos societarios será de 5 días hábiles (no de los 15 días habituales). Un trámite muy interesante para agilizar la vida diária de este tipo de empresas.
De hecho, si se utilizan los estatutos tipo para este tipo de sociedad (todavía no promulgados por el Gobierno) los plazos serán de 6 horas hábiles y los aranceles no superarían los 60€. Una idea que, si bien parece atractiva a primera vista, no lo es tanto a la práctica ya que es habitual modificar los estatutos de la sociedad para adaptarlo a las necesidades del proyecto y de los socios que lo van a iniciar. La idea es muy básica: dejar las reglas de juego claras desde inicio para evitar problemas en el futuro.
5⃣ Facilidades en los trámites de inversores extranjeros
Actualmente, si una persona física sin nacionalidad española quiere invertir en una empresa española es necesario realizar una serie de trámites para la obtención de un NIE que le permite acreditarse ante la Agencia Tributaria. Un trámite largo y, dependiendo del país, muy cansado para los inversores individuales. Con la consideración de proyecto innovador un inversor que quiera invertir un la startup no está obligado a obtener este NIE para poder invertir en la empresa.
La ley de startups y los esports
Una vez aclarados los principales aspectos de esta Ley de Startups queda por resolver la duda que generaba este post: ¿puede aplicarse está ley al sector de los deportes electrónicos
La respuesta a esta pregunta se debería dar examinando uno por uno los proyectos que puedan llevarse a cabo teniendo a los esports como componente principal o secundario. No obstante, estoy seguro que muchos de los proyectos podrían solicitar esta certificación en tanto seguro que pueden acreditar fácilmente un grado de innovación, un atractivo para el mercado, la poca presencia de competencia en el mercado y, por supuesto, una gran posibilidad de escalabilidad.
Estoy pensando en proyectos relacionados con ligas online, clubs de esports que están empezando, proyectos de formación más o menos técnica… todos estos proyectos podrían encajar perfectamente en el apelativo de “proyecto innovador” y reunir los requisitos fijados en el artículo 4 de la Ley de Startups. De hecho, si buscamos en el buscador de préstamos de ENISA aparecen ya muchos proyectos que han superado el examen de este organismo para ser considerados como empresa innovadora.
Ahora solo queda por ver qué dice la Guía de ENISA sobre estos requisitos para ser considerado un proyecto innovador (especialmente, para ver si hay algún punto que haga descartable algún proyecto del sector), ver qué sucede cuando se habilita la posibilidad de obtener el certificado que permite obtener todas las ventajas de la Ley de Startups y, especialmente, si todo esto puede ayudar a un sector como el de lo esports.
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