Procedimiento de la Corte de Arbitraje de la WESA.



En mi anterior post “Una Corte de Arbitraje para los e-Sports” analizaba la figura del arbitraje así como los beneficios que podía aportar este mecanismo con respecto a los tribunales ordinarios de justicia en disputas de e-Sports. Todo ello con la excusa de presentar la nueva corte arbitral creada por la World E-Sports Association como herramienta para profesionalizar el sector de los e-Sports.
 
En esa ocasión, no obstante, olvidé un aspecto importante de la nueva corte: el procedimiento. Consideré que un aspecto tan técnico quizá no era oportuno ser tratado dentro de un post más ‘divulgador’.
 
Sin embargo, considero esencial entender el procedimiento de esta nueva corte arbitral. Sobretodo de cara a analizar el futuro de la institución dentro de los e-Sports (al menos dentro de los europeos, lugar de donde son las entidades fundadoras). Por ello, en esta ocasión, voy a analizar el procedimiento que rige a la Arbitration Court of e-Sports.
 

El reglamento de la Arbitration Courts for E-Sports de la WESA

 
El procedimiento arbitral previsto en la ACES viene regulado en un documento titulado: WESA Arbitration Rules 2016. En éste, aparecen reguladas las siguientes materias:
 

Además, el Reglamento tiene un documento divulgativo, el ‘How to conduct arbitral proceedings under the WESA Arbitration Rules’, que viene a ser algo así como manual de usuario para el público. Os recomiendo leer este documento porqué, entre otras cosas, dispone de fragmentos como el siguiente:

As arbitration proceedings follow certain rules and might be quite complex, we recommend consulting a specialized lawyer for your representation in the arbitration proceedings.

¡Por fin veo una recomendación legal en los e-Sports!. Algo no solo bueno para los abogados interesados en este sector, sino también para todos aquellos agentes que interactúan en él. Y es que al final, clubes, jugadores, patrocinadores… a todos les interesa disponer de un abogado en plantilla que les ayude a asegurar la viabilidad de sus actos y a buscar formas de asegurar los pactos hechos. Algo más que básico para cualquier entidad que quiera mantenerse en el tiempo…
 
En fin, centrémonos en el procedimiento de la ACES que es lo que nos interesa. En concreto, lo voy a dividir en cuatro fases:
 

Fase 1. El inicio del procedimiento.

 
La teoría general nos dice que, para someterse a un procedimiento arbitral, es necesario disponer: o bien de una cláusula contractual o bien de un contrato especifico de sumisión al arbitraje. Es decir, hace falta un convenio arbitral expresamente firmado por el cual las partes decidan someterse a la ACES.
 
En referencia a esto, el artículo 2.1 del reglamento de la Arbitration Courts for E-Sports (al que de aquí en en adelante voy a llamar ‘RACES’) establece lo siguiente:

2.1 The WESA Arbitration Rules («Rules») shall apply whenever the parties have agreed to refer an ESports-related dispute to ACES. Such reference may arise out of an arbitration agreement contained in a contract or regulations or out of a later arbitration agreement.

Una vez las partes han aceptado someterse a la ACES, lo que deben hacer es escoger al arbitro. Según el artículo 5 RACES toda disputa deberá ser resuelta por tres árbitros a no ser que las partes decidan modificar esta norma general y escoger que lo resuelva uno solo (o más de tres obviamente).
 
Pero, ¿quién puede ser árbitro? Si nos fijamos en el artículo 6.3 RACE vemos lo siguiente:

In case of a sole arbitrator, the parties shall agree on a natural person as sole arbitrator within 21 calendar days after receipt of the Notice of Arbitration by the respondent. If the parties fail to agree on the person of the sole arbitrator, each party may request the competent state court/public authority pursuant to the law applicable at the place of arbitration to appoint a sole arbitrator.

Por lo tanto, las partes pueden escoger a cualquier persona como árbitro. En principio, no parece que haga falta que sea miembro de la WESA (algo que me parece muy extraño) ni que tenga conocimientos específicos (se habla de que tenga ‘conocimientos jurídicos’ si es un solo árbitro). Tan solo hace falta que acepte el cargo y que cumpla con los requisitos de imparcialidad e independencia previstos en el artículo 7 REACE.
 
Dispuesto el árbitro, el procedimiento continua con la presentación, por parte de la demandante, de una Notice of Arbitration. Este documento, similar a una demanda, deberá contener, entre otras cosas, la siguiente información:

13.2.3 a description of the nature and circumstances of the dispute giving rise to the claims and of the basis upon which the claims are made;
 
13.2.4 a statement of the relief sought, together with the amounts of any quantified claims and, to the extent possible, an estimate of the monetary value of any other claims;
(…)
13.2.6 in case of arbitration by a three-member-tribunal, the nomination of one arbitrator;
 
13.2.7 in case of an agreement on arbitration by a sole arbitrator, proof of such agreement as well as a proposal regarding the person of the arbitrator;
13.2.8 if applicable, all relevant particulars or any proposals or observations regarding the place of arbitration, language of arbitration and/or applicable substantive law.

La Notice, dice el artículo 12 RACES, deberá ser comunicado — y aquí está para mi uno de los grandes errores del procedimiento — por medio de:

The Notice of Arbitration and all other written submissions, which contain requests for relief or a request for withdrawal of claim shall be filed by registered mail, courier or any other means of transmission, which allows for proof of receipt.
 
All other written notifications or communications may be transmitted by any means of transmission. All documents and information which are submitted to the arbitral tribunal/sole arbitrator shall also be submitted to the other party/parties at the same time.

Para mí un error tremendo. No puede ser que en un procedimiento para e-Sports, una disciplina 100% digital y crecida gracias a internet, se este exigiendo que el envío de documentación se deba hacer por correo físico. ¡No tiene ningún sentido! ¿A caso no existen medios digitales que permitan garantizar la confidencialidad, integridad y autenticidad de las comunicaciones? ¿A caso no existe la firma electrónica avanzada o la cualificada del Reglamento Europeo 910/2014)?
 
En cualquier caso, y siguiendo con el procedimiento de la ACES, toca ahora ver como puede reaccionar el demandado ante la Notice of Arbitrtion.
 

Fase 2. La contestación.

 
De forma muy breve, la parte dispone de 30 días laborales para contestarla la Notice of Arbitration y para plantear una contrademanda.
 
Además, cabe destacar que en el RACES aparecen apartados concretos destinados a los casos de litisconsorcios, por lo que en este aspecto, todo quedaría bastante cubierto.
 
Eso sí, hay un apartado básico para que el juicio continue adelante: la provisión de fondos.
 
Dice el artículo 20 RACES:

20.1 The arbitral tribunal/sole arbitrator may make the continuance of the arbitral proceedings subject to the payment of a security on the expected fees and expenses of the arbitrators. The parties shall each pay an equal share of such security. The maximum security shall comprise the entire fees of the arbitrators, their expected expenses and applicable VAT.

 
En lo que seguramente es uno de los grandes handicaps del arbitraje, los honorarios del árbitro van por delante. En caso contrario, el árbitro podría desistir del procedimiento. Algo tan lógico como poco práctico para las partes.
En cuanto a las cuantías, el RACES prevé todo un anexo con los costes. Aquí os dejo un fragmento:
 

Fase 3. La vista.

 
Una vez la contraparte ha respondido a la Notice of Arbitration, el árbitro examina los hechos y alegaciones presentadas. Dado que las partes han podido presentar pruebas y realizar alegaciones, se abre l posibilidad de la Oral Hearing. El artículo 23 RACES dispone sobre este:


23.1 Unless the parties agree otherwise, the arbitral tribunal/sole arbitrator shall after consultation with the parties decide whether an oral hearing shall be conducted or whether the arbitral proceedings can be solely based on documents and other written information.
 
23.2 An oral hearing shall not be open to the public, unless the parties agree otherwise and the arbitral tribunal/sole arbitrator consents to the parties’ agreement.

Ahora bien, ¿si se debe celebrar una vista, donde se celebraría? Según el artículo 3 RACES:

3.1 The place of arbitration for arbitral proceedings under these Rules shall be Zurich, Switzerland, unless the parties agree on a different place of arbitration.

Por lo tanto, a la práctica las partes pueden escoger cualquier lugar para que se celebre esta vista.
 

Fase 4. La resolución.

 
Obviamente, finalizada la vista solo quedaría esperar al laudo del árbitro. ¿Y cuanto tiempo dispondrá para emitirlo? El artículo 27 RACES dice:

The arbitral tribunal/sole arbitrator shall conduct the arbitral proceedings in a timely and efficient manner and issue an arbitral award within a reasonable time period.

Para mí, otro de los grandes errores. Si bien cada procedimiento es distinto y los hay que pueden requerir de un mayor tiempo para ser resueltos, considero que se podría haber pactado una fecha límite de X meses. Eso hubiera hecho muchísimo más atractiva a la Corte y, quizá, hubiera realzado uno de los grandes elementos del arbitraje: el tiempo.
 
 
 
Y hasta aquí el análisis del procedimiento. Esperaré a ver como evoluciona y, en caso que sea necesario, actualizaré este post.

Sobre el autor de este post

alex barbara

Àlex Barbarà

Abogado, profesor, escritor y conferenciante especializado en esports y derecho digital


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