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Tras la aprobación de la Directiva sobre el comercio electrónico que quería desarrollar y proteger los llamados “servicios de la sociedad de la información”, España promulgó en 2002 la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico más conocida como LSSI o LSSICE.
Con esta legislación se quería regular por vez primera a todos aquellos servicios que, prestados o efectuados a través de internet, supusieran una actividad económica para quien los explotara. Esto es, para todos aquellos que de forma directa (por la propia actividad de la web) como de forma indirecta (a través de publicidad) pudieran obtener dinero con su página web. Por este motivo, quedan regulados por esta ley desde un ecommerce hasta un blog pasando por servicios de hosting o buscadores web.
En cuanto a su aplicación, la LSSI establece que tan solo será de aplicación a aquellos servicios que deberán ser prestados o gestionados por titulares ubicados en territorio español o que, están situados en la Unión Europea, se dirijan a una persona establecida en España.
Una vez aclarado qué es la LSSI/LSSICE y cuál es su razón de existir, vayamos a ver cómo afecta esta ley a una página web.
La influencia de la LSSI en el Aviso Legal de las páginas web
La LSSI o LSSICE es esencial para la confección de los Avisos Legales de una web. Principalmente por dos motivos:
En primer lugar, porque el objetivo de un Aviso Legal es el de informar, regular y definir cómo deben utilizar los usuarios una página web. Así pues, se trata de un texto cuyo objetivo es, precisamente, regular cómo utilizar el servicio de la sociedad de la información en cuestión.
En segundo lugar, porque el artículo 10 LSSI impone al propietario de la web el deber de informar a los usuarios sobre aspectos generales en el uso de los servicios de la web. Así, este artículo obliga a:
➡Identificar al propietario. Tanto si es una persona física como una persona jurídica, el titular de la página web debe incluir información que le permita identificarlo: nombre y apellidos / denominación, domicilio, DNI / NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil, correo electrónico de contacto, etc.
➡Identificar a la actividad. En caso que se trate de una profesión regulada se deben indicar los datos del colegio profesional o títulos habilitantes que permiten ejercer esa actividad. Y, en caso que se trate de una actividad sujeta a un régimen de autorización administrativa, se deberán añadir los datos de esta autorización.
➡Identificar el contenido del servicio. En caso de tratarse de un ecommerce, la LSSI obliga a indicar aspectos concretos que sean de aplicación a los precios: impuestos aplicables, valor de los gastos de envío, etc. Es decir, a parte de indicar claramente el precio de los productos en la web (pues así lo imponen las leyes de consumo) deberá incluirse el tipo de impuestos aplicar, el porcentaje, el lugar de aplicación, los gastos de envío, el abono de los mismos, etc. Información que por lógica, no obstante se suele dejar para las Condiciones de Contratación.
Eso sí, normalmente el Aviso Legal de una página web suele incorporar mucha más información que la impuesta por la LSSI. Así, se suelen añadir puntos relacionados con las leyes de propiedad industrial o intelectual (por ejemplo, la licencia que rige el código fuente o los textos de la web), exenciones de responsabilidad (en caso de una web informativa, exclusión de responsabilidad por el uso de información) o política en materia de enlaces (por temas de SEO). Por no hablar de las obligaciones legales relacionadas con el uso de cookies en páginas web de la que ya os he hablado en otras ocasiones.
La responsabilidad por los comentarios web
Hablando de exenciones de responsabilidad, uno de los aspectos más importantes de la LSSI radica en el hecho de que esta establezca que todo prestador de servicios por internet es responsable a nivel civil, penal y administrativo. En el caso concreto de una página web o un blog, además, es destacable el artículo 16 LSSI el cual establece que los prestadores de servicios serán responsables de toda información almacenada a petición del destinatario (lo que incluiría desde subir un archivo a la web hasta publicar un comentario) a no ser que se pueda probar:
⏹ Que no se tenía “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. ¿Y cuándo se considera que existe un conocimiento efectivo? Según el artículo, cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado la retirada o inhabilitación a los mismos y está hubiese sido notificada al prestador de servicios.
⏹ O, que conociendo la existencia de esta ilicitud o lesión, han actuado diligentemente para retirar los datos o imposibilitado su acceso. Lo que implicaría que el prestador del servicio debería disponer de un sistema para poder controlar los contenidos que se suben y disponer de un medio para eliminarlos (un sistema de reporte, por ejemplo).
En resumen, de nada servirá incluir en un aviso legal aquello de “me exonero de toda responsabilidad relacionada con contenidos subidos por los usuarios en esta página web” pues hay una obligación legal de controlar a los usuarios en la página web.
La regulación de las comunicaciones electrónicas y el spam
En relación con las obligaciones legales en publicidad, la LSSI incluye una serie de prohibiciones en relación con las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales por internet.
En relación con las primeras, las comunicaciones comerciales, el artículo 20.1 LSS establece que estas deben ser claramente identificables como publicidad y que también deben aparecer identificados los promotores de la misma. Algo que se especifica aún más en el artículo 21 LSSI el cual prohíbe expresamente el envío por correo electrónico de toda comunicación comercial que no haya sido solicitada. Esto es, la LSSI prohíbe el envío de SPAM.
En relación con las segundas, se establece que toda oferta promocional, concurso o juego promocional que otorgue premios, descuentos o reglas a un usuario web deberán realizarse con la oportuna autorización, identificando al organizador del acto, advirtiendo sobre la naturaleza promocional del acto y, sobre todo, facilitando el rápido acceso a las condiciones de participación o bases legales. Claro que, en el caso de las bases legales de un sorteo, hay muchos más requisitos legales a cumplir que los fijados por la LSSI, especialmente en relación con la legislación de consumidores y usuarios.
Dos obligaciones legales muy interesantes a la hora de elaborar el Aviso Legal de una página web pero también al organizar cualquier tipo de acto publicitario por internet.
La regulación de la contratación electrónica
En caso de disponer de un ecommerce, uno de los aspectos más interesantes que aporta la LSSI es su regulación sobre contratación por vía electrónica.
A través de seis artículos, la ley establece cuándo se considerará válidamente celebrado un contrato por vía electrónica, qué información se deberá aportar con anterioridad al contrato o como se podrà probar la validez del pacto. En este sentido, se podría resumir el contenido de la LSSI en relación con los contratos en dos fases.
▶Fase previa: Las condiciones de contratación
En su artículo 27 LSSI, la ley establece que antes de iniciar el procedimiento de contratación, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá facilitar un conjunto de datos a los usuarios. Información relacionada con los trámites a seguir en la contratación (incluida la finalización del contrato y el envío del contrato en plazo de 24h tras la firma), el formato que va a tener el contrato, los medios técnicos puestos a disposición para corregir errores, el lenguaje en el cual se formalizará el contrato, el lugar de celebración (legalmente, según se pacte o en la residencia habitual del consumidor) o el tiempo en el cual estará vigente la oferta contractual realizada.
Toda ella, información característica de las llamadas Condiciones de Contratación, que no dejan de ser un apéndice separado de los Avisos Legales de una página web focalizado a regular el compra de un bien o la prestación de un servicio.
▶Fase de contratación: La celebración del contrato
En el artículo 23 LSSI se establece que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Así pues, se trata al contrato electrónico como un contrato físico con la salvedad que aquí es esencial decidir como se va a dar el consentimiento y como se va a poder probar el mismo.
Por ese mismo motivo, la ley establece que pueden intervenir terceros de confianza que acrediten las declaraciones de voluntad y consignen, sin alterar ni modificar los documentos, la fecha, hora y lugar en el que se ha producido tal declaración.
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