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Fecha del post: 27 de agosto de 2016
En los últimos años han aparecido en España un conjunto de plataformas que quieren simular ser apuestas deportivas.
Estas plataformas, conocidas como social games, permiten a sus usuarios apostar al ganador de un determinado evento arriesgando monedas virtuales u otro tipo de bienes virtuales de la plataforma. Una vez acumulada la cantidad suficiente, tales monedas pueden ser canjeadas por distintos tipos de premios físicos o ingresos de dinero.
Una dinámica de funcionamiento que ha sido definida por los expertos como gamblification, del verbo inglés, «gambling»:
Plataformas o juegos (games) que cuentan con estructuras, mecánicas y experiencias de usuario que simulan la jugabilidad y emoción que se siente al participar en un juego de azar.
Por el termino «gambling» podemos tomar la definición que se da al concepto en el ley del juego del Estado de Washington en los Estados Unidos:
staking or risking something of value upon the outcome of a contest of chance or a future contingent event not under the person’s control or influence, upon an agreement or understanding that the person or someone else will receive something of value in the event of a certain outcome.
Como se puede intuir por la definición, dichas plataformas o simuladores ofrecen al usuario la misma experiencia y sensación de diversión que la proporcionada por una casa de apuestas online. Sin embargo, casas de apuestas online y simuladores de juego son tratados de diferente forma por el legislador español.
A las plataformas de juego de azar online se les aplica la ley española del juego, esto es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Mientras que a las plataformas de gamblification o de simulación de juegos de azar se les trata como a un simples prestadores de servicios de la sociedad de la información y se les aplica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Pero… ¿por qué existe esta diferenciación? ¿Acaso no se realiza un acto de juego en ambos casos? ¿No debeía ser la experiencia del jugador lo que se regula?
Estas son solo algunas de las dudas a las que intenté dar respuesta en mi Trabajo Final del Máster en Derecho Digital y Sociedad de la Información.
Un trabajo que me sirvió de excusa para poder entrar a estudiar en profundidad la legislación del juego de azar español, el sistema de apuestas deportivas actualmente existente en España y la legislación digital aplicable a las plataformas de internet.
Un trabajo que estructuré como una comparativa entre dos temas:
En la primera parte, analizo todo lo que hace referencia al marco legal juego y a las casas de apuestas deportivas. En concreto, en el trabajo estudio todo el entramado regulativo del juego en España (con la dicotomía Estado – Comunidades Autónomas) y el funcionamiento desde el punto de vista regulativo y de experiencia de usuario.
La segunda parte me centro en estudiar el fenómeno de los llamados simuladores de apuestas deportivas y al concepto doctrinal de la gamblification. En este aspecto, y partiendo de la doctrina existente, me centro en establecer cuáles son las características más básicas de este tipo de simuladores, cuál es el mercado actual de en España y qué naturaleza jurídica y leyes se deben cumplir.
El resultado del trabajo es un documento de 147 páginas, en el que se puede encontrar una descripción detallada de la normativa, la opinión de importantes agentes de ambos sectores, y, unas conclusiones sobre un tema inédito por la doctrina española del juego como son los simuladores de juego online.
Si quieres conocer más sobre las leyes de los juegos de azar o sobre las plataformas de simulación de apuestas deportivas, te adjunto un acceso a mi estudio:
Además, por si te puede servir de aclaración al propio texto, te adjunto la presentación Prezzi que usé para defender el trabajo:
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